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vane_17

inquilino/a

Mi inquilino no me paga desde hace unos meses

Tengo que dar por perdido ese dinero?

si es insolvente, que puedo hacer?

  • Preguntado por: vane_17
  • Hace 13 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (8)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
lucia blanco ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Cito a Ignacio Sanz, del despacho Sanz y Cabrejas.

    Empieza

     

    El artículo 1966 del Código Civil establece que la acción para reclamar las rentas procedentes del arrendamiento prescribe a los cinco años.

    no obstante, la prescripción se interrumpe, volviendo a comenzar desde el principio el cómputo del plazo, desde que se lleve a cabo cualquier requerimiento de pago, incluso extrajudicial (por ejemplo, por burofax).

    desde ese momento, tiene 5 años. No obstante, si se aproximase el fin de dicho plazo, sólo tiene que enviar a los deudores un nuevo burofax requiriéndoles el pago de la Deuda y ese cómputo comenzará de nuevo.

    el procedimiento tardará, al menos, 6-9 meses dependiendo del Juzgado competente, pero tendrá usted derecho a reclamar el pago de las rentas debidas y el Embargo de nóminas, u otros bienes, por importe de todas las mensualidades vencidas. También se condenaría a los inquilinos pago de las costas judiciales (honorarios de abogado y procurador)

    termina

    fuente: Ignacio Sanz del buffete "Sanz y Cabrejas"

     

     

     

    Saludos - Papeleos Alquiler.

     

  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    Hola lucia blanco,qué significa la expresión...con el tiempo puede que mejore de fortuna.Ese "tiempo" ¿cuanto es? o como dice Eduardo Llarena sólamente son cinco años

    Saludos y gracias

  • lucia blanco

    profesional

    es urgente que se ponga en manos de un abogado para el desahucio y en mi opinión, siempre se debe iniciar la ejecución y continuarla aunque sea insolvente ahora, porque con el tiempo puede que mejore de fortuna.

    att

    lucía blanco

    abogada.

    lblanco@serviciosjuridicosonline.com

     

  • Eduardo Llarena

    Eduardo Llarena

    profesional

    Efectivamente tiene que demandar de desahucio y pedir en ese procedimiento que el inquilino sea condenado al pago de la deuda. Obtendrá la recuperación de la posesión de la vivienda y luego podrá decidir si continúa con el procedimiento para intentar recuperar la deuda o no. Tiene un plazo de cinco años desde la sentencia para iniciar las acciones de embargo de bienes del deudor; mientras tanto ha de valorar si hay o no posibilidades de cobrar.

    Suerte.

    www.asistencialegal.net

  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    Yo lo primero como dice PHOLMO y Juan,es demandarle y pedir el desahucio por falta de pago.Supongo que tendrá un aval o una fianza donde cobrar

    Aprovechando la ocasión recalco la importancia de solicitar un aval bancario de 6000-12000-18000€ (según el valor de la propiedad que entregamos)si está amueblada etc etc porque las ventajas son muchas

    1º el que no te pone un aval es que no puede (no interesa como inquilino)

    2º con el aval tienes muchímas garantías de no tener impagados

    3º nunca corremos riesgos de destrozos por la cara

  • Jan Abogado

    profesional

    Hola vane:

    Coincido con la respuesta de mi compañero PHOLMO. Por ello le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía experto/a en arrendamientos urbanos.

    Reciba un cordial saludo

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Lo que debe hacer, a mi juicio personal y profesional, es poner inmediatamente un desahucio por falta de pago, por lo menos conseguirá que no se incremente la deuda.

    En mi blog http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2009/09/servicio-de-consultas-legales.html estoy a su disposición por si quiere ampliar la consulta.

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 13 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Lo que debe hacer a mi juicio y experiencia es poner inmediatamente un desahucio por falta de pago, por lo menos conseguirá que no se incremente la deuda.

    En mi blog http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2009/09/servicio-de-consultas-legales.html estoy a su disposición por si quiere ampliar la consulta.

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 13 años
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