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Davi57

inquilino/a

Impago de fianza

Hola. Después de casi dos años en un piso de alquiler, la propietaria se niega a devolverme la fianza integra.El piso está perfectamente y además lo tengo firmado por ella.La comenté que dejaría el piso porque ya no lo podía pagar y como ella tenía prisa por enseñarle y yo por dejarle, quedamos en que la pagaría la parte proporcional de los días que lo utilizase. El caso es que después de hacerla el ingreso me dijo que no estaba de acuerdo y que se quedaría con la parte del mes que yo no había utilizado. Cómo puedo reclamar esa cantidad?un saludo. Gracias.-

  • Preguntado por: Davi57
  • Hace 12 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (9)
Jan Abogado ha sido el primero en contestar
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Estés o no estés de acuerdo el incumplimiento de contrato es claro. Mínimo le darán dos meses al arrendador, y el arrendatario tendrá que hacerse cargo de las costas del juicio.

    Todo eso suponiendo que el juez ese dia no va borracho, obviamente, pero será difícil en un caso así que le den la razón a quién ha incumplido claramente el contrato, perjudicando a la otra parte de forma más que demostrable.

    Es más, si el juez no diera esa condena no te preocupes, que en la AP la darán, y entonces, además, tendrá que abonar los gastos de la apelación

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • Mari Lolis

    Mari Lolis

    inquilino/a

    Amparo, no estoy de acuerdo.

     

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Mari Lolis. A veces, la jurisprudencia. Es ley.

     

  • Mari Lolis

    Mari Lolis

    inquilino/a

    no me gusta que digais lo que dirá un juez...es imposible saberlo.

  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Que en tu contrato no ponga nada al respecto sobre penalización sólo es pq no hay causa para desistir del contrato, con lo que te obliga al cumplimiento del mismo.

    Que en tu contrato no ponga nada sobre la fianza no significa que en la ley que lo regula no lo estipule, como es el caso, y entre otras cosas se utiliza para pagar las facturas que vendrán ( pues las facturas llegan a mes vencido).

    Si el pacto al que llegaste no está escrito, es como si no existiera, pues no puedes demostrarlo.

    Repito, no es tan mal acuerdo, pues puedes ser demandado por incumplimiento de contrato y entonces un juez te obligará a pagar las mensualidades restantes y las costas del juicio, pero si quieres seguir en tus trece allá tú.

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • Davi57

    inquilino/a

    pero es que no tengo porque perder nada, puesto que llegamos al acuerdo de pagar unicamente los días que ocupase el piso el ultimo mes y ella solo mostró su desacuerdo cuando tuvo la transferencia en su cuenta. además, lo tendría que mirar, pero creo que mi contrato no tiene ninguna claúsula de penalización por dejar el piso antes de la fecha. por otra parte en mi contrato no pone en ningún momento que de la fianza se vayan a descontar gastos (que por otra parte están todos pagados) solo detalla que ese dinero se tiene que utilizar para desperfectos del piso, que no los hay.

    • Respondido por: Davi57
    • Hace 12 años
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Hay un plazo de 30 dias para devolver la fianza, de la que se descontará el importe de las facturas que tengan que llegar del periodo de tiempo anterior a la finalización del contrato ( agua, luz, gas,etc..)

    Lo que habría que examinar el contrato para ver si no tienes que pagar indemnización por incumplimiento de contrato, ya que al poner "casi" dos años, da la sensación de que no cumpliste la anualidad, con lo que perder la fianza no es tan mal acuerdo.

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • Davi57

    inquilino/a

    Gracias. De todas maneras la fianza no hay que devolverla integra según la ley si el piso está en perfectas condiciones? 

    • Respondido por: Davi57
    • Hace 12 años
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Davi57:

    1º) Reclamación extrajudicial a través de burofax con acuse de recibo.

    2º) si no produce efecto, puede interponer demanda de reclamación de cantidad por el Proceso Monitorio o por el Juicio Verbal. Yo aconsejo la segunda opción.

    Reciba un cordial saludo

    Despacho Armando García Fernández.

    Email:: armandogarcia@ical.es

    http://letradosalquileres.es.tl

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