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Alexander Ramirez

casero/a

¿Hay que darle algún tiempo al inquilino si ha vivido más de cinco años en mi casa?
Si el inquilino ha cumplido correctamente con todas sus obligaciones y ya se quiere ir cumpliendo ya su contrato ¿me corresponde a mí concederle cierto tiempo, después de vivir 3 o 5 años? Gracias por su respuesta.
  • Preguntado por: Alexander Ramirez
  • Hace 15 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (3)
BUFETE JOVER ha sido el primero en contestar
  • Juan

    profesional

    Si el arrendatario ha comunicado su renuncia a la prórroga, debe abandonar la vivienda el mismo día en que venza el contrato. Si permanece, se entiende prorrogado, siempre que el arrendador no opte por la resolución.
    • Respondido por: Juan
    • Hace 15 años
  • BUFETPRIETO SLP

    BUFETPRIETO SLP

    profesional

    El propietario está obligado, en caso de vivienda, a prorrogar el contrato (con independencia del tiempo pactado), hasta un máximo de 5 años. Si llega el plazo de los 5 años, y 30 días antes del mismo, ninguna de las partes ha comunicado a la otra su intención de resolverlo, entonces el contrato se prorroga de año en año, hasta otros 3 años, estando obligado el propietario a soportar dichas prórrogas.

    Por lo demás cualquier acuerdo entre las partes es válido.

    BufetPrieto SLP
    E-mail:jprieto@bufetprieto.com
    Tfno: 938704558
    Web: http://www.bufetprieto.com
  • BUFETE JOVER

    profesional

    En principio, una vez finalizado el contrato, habiendo transcurrido una vigencia mínima de 5 años, si es voluntad de una de las partes no prorrogar el mismo cesan las obligaciones mutuas en el momento de llegar al termino de expiración fijado en el contrato. Por tanto, no existe obligación del propietario de otorgar al arrendatario cierto plazo para efectuar la mudanza, siendo obligación de este último el dejar desocupada la vivienda a fecha de vencimiento del contrato.

    Bufete Jurídico Jover
    www.jover-abogados.com
    E-mail: info@jover-abogados.com
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