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mafe

casero/a

Tengo una casa arrendada desde el año 1976, el inquilino paga la renta pero no el IBI.

El pago del IBI no figura en el contrato, ni yo se lo he reclamado nunca, pero al ser una cantidad asimilada a la renta, tiene el inquilino obligación de pagarla todos los años por iniciativa propia aunque yo no se lo haya reclamado expresamente? ¿ Puedo desahuciarlo por no haberlo hecho? ¿ Cuantos años le puedo reclamar? ¿ Puede pagar en el juzgado?

  • Preguntado por: mafe
  • Hace 14 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (1)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    El IBI a cargo del inquilino en una consecuencia facultativa para el arrendador a partir de la LAU1994, por tanto si no se lo reclamó en su momento ahora no puede hacerlo con efecto retroactivo, incluso hay opinones de que ya no podróa empezar a reclamarlo.

    En http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2009/09/servicio-de-consultas-legales.html estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 14 años
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