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Carme R

casero/a

Me han dicho que si haces reformas importantes en un piso se puede subir el alquiler, ¿es cierto?

Hemos hecho toda la instalación de luz nueva en todo el piso ya que los inquilinos se quejaban de que era vieja. Esto ha costado bastante. ¿Se les puede subir el alquiler? ¿Cuánto? Gracias.

  • Preguntado por: Carme R
  • Hace 12 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (4)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Hay una cuestión primordial que ha señalado Amparo: ¿se trata de un contrato de la lau1994 o del trlau1964 (Renta antigua) el tratamiento es bastante diferente.

    en mi blog http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/ estoy a su disposición por si pudiera prestarle alguna ayuda profesional.

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
  • jose eladio

    profesional

    Si, puede subir, los dos motivos de la subida de alquiler son por IPC y por mejoras de las casa realizadas por el propietario, dicha subida se deberia haber hablado antes de dicha reforma, si no es asi, la subida  podra ser el doble que el IPC en positivo, pero no al valor que uno  quiera, a no ser que este pactado de ante mano, por el valor de la reforma.

    Tambien es verdad que los elementos estructurales como fontaneria y electricidad son elementos de continente, con lo cual, es un deber del propietario que este en buen estado de uso y por lo tanto no se considerara como reforma, a no ser que sea como mejora de la casa, no como necesidad.

  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Carme:

     Si la instalación eleéctrica tenía 20 o más años será calificada de obra de reparación. Si tenía menos de 20 años podría considerarse demejora.

    Reciba un cordial saludo

    Despacho Armando García Fernández.

    Email:: armandogarcia@ical.es

    http://letradosalquileres.es.tl

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Si es un contrato posterior a 1995, una vez que transcurrieran 5 años desde el inicio del arriendo, se podría elevar la renta anual en la cuantía que resulte de aplicar al capital invertido en la mejora el tipo de interés legal del dinero en el momento de la terminación de las obras incrementado en tres puntos, sin que pueda exceder el aumento del 20 por 100 de la renta vigente en aquel momento.

    pero ojo
    lo que sucede es que lo que he contado es aplicable a obras de Mejora. . Y en mi opinión, la suya, ha sido de Mantenimiento, es decir, Necesaria para la habitabilidad de la vivienda.

     

    saludos - Papeleos Alquiler.


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