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red_33

inquilino/a

Sobre la fianza (2 meses), ¿conocen la Ley que condiciona su devolución si todo está correcto?

Mi casero pretende que firme un contrato donde en ninguna de las cláusulas, aparece el compromiso de devolverme la Fianza en caso que todo los servicios estén pagados correctamente y así como el mobiliario ... dos meses que le he dado de fianza. ¿Saben cuál es la Ley que tipifica o modera sobre este particular?

  • Preguntado por: red_33
  • Hace 13 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (3)
mejuto ha sido el primero en contestar
  • Jose Gallegos Gomez

    profesional

    Ley 29/94, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    La lectura de estos artículos te aclarará el concepto fianza:

    La fianza, tu casero, y tú

    Para qué sirve la fianza que se entrega al alquilar un piso

    Ley de Arrendamientos Urbanos - Art. 36

     

    No obstante, para tu tranquilidad, propón esta redacción a tu arrendador:

    La parte arrendataria entrega en el momento de la firma de este contrato:

    • xxxx euros (XXXXXXXXX euros) en concepto de FIANZA y
    • xxxx euros (XXXXXXXXX euros) como garantía adicional del cumplimiento de sus obligaciones contractuales.

    El saldo final de estas cantidades, si resultare positivo una vez constatado que el piso se encuentra en las mismas condiciones en que fue cedido, será restituido a la parte arrendataria. Si se apreciaren daños en aquél, su importe se detraerá de la fianza y/o garantía adicional, y, si su valoración excediese de la suma de ambas, la parte arrendataria vendrá obligada a abonar la diferencia.

    Asimismo, la devolución de ambas cantidades queda subordinada al pago total de la renta o de cualquier cantidad adeudada, y a la liquidación de los servicios tales como agua, gas, luz, etc.

    La existencia de estas fianzas no faculta en ningún caso a la parte arrendataria a retrasar, impagar o compensar ninguna mensualidad.

     

     

    Saludos - Papeleos Alquiler

  • mejuto

    inquilino/a

    Siempre has de recibir un recibo por la cantidad que dejas de fianza en el cual especifique a que se refiere ese dinero, es decir fianza, de dos meses que recibe el nombre del propietario y el tuyo como depositante, lo ha de firmar las dos partes y has de especificar que sirve para solo los casos de deuda de suministro o destrozo demostrable, siempre has de ver que es lo que te pretenden devengar y te han de dar facturas oficiales en caso de devengarte algo 

    • Respondido por: mejuto
    • Hace 13 años
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