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JOSE GARCIA GARCIA

casero/a

Cancelación de contrato
Hola, tengo una casa en alquiler con fecha de octubre de 2015, el contrato de alquiler esta firmado por una pareja de inquilinos (no casados), y en este pone explícitamente que "se destinara a vivienda para ambos", hace unos meses que se han separado, por lo tanto ya no es vivienda para ambos. Mis preguntas son, ¿puedo cancelar el contrato por ese motivo?, ¿tengo la obligación de volvérselo a alquilar a la parte que se quedo en la casa?  si hacemos un contrato nuevo ¿la renta y las clausulas también son nuevas?, ¿Que tramites debo seguir?, como se lo comunico. Gracias de antemano a todos. Un saludo
  • Preguntado por: JOSE GARCIA GARCIA
  • Hace 6 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (4)
Piscis tres ha sido el primero en contestar
  • PdC sociedad inmobiliaria

    PdC sociedad inmobiliaria

    profesional

    Buenos días Jose,
    Le reproduzco lo dicho en la respuesta anterior.
    ¿Puedo cancelar el contrato por ese motivo? La respuesta es si. Al irse uno de los inquilinos de la vivienda (en caso de no haber puesto que el contrato es solidario), se estaría produciendo una cesión, que al ser inconsentida, se considera causa de resolución por incumplimiento del contrato según el artículo 27.2 c) de la LAU del 94. No creo que valga la pena actuar de este modo puesto que se trataría de un juicio ordinario y, seguramente, le supondría "más perdidas que beneficios"
  • JOSE GARCIA GARCIA

    casero/a

    Si la responsabilidad es solidaria ¿la Ley no exige que conste expresamente? Este no es el caso, por lo tanto entiendo que es responsabilidad mancomunada según Art 1.137 del CC, por el que la mancomunidad es la regla y la solidaridad la excepción. ¿No es así? Por lo tanto, vuelvo a preguntar ¿puedo resolver el contrato? Gracias.
  • PdC sociedad inmobiliaria

    PdC sociedad inmobiliaria

    profesional

    Buenos días, Respondiendo a sus preguntas:
    -¿Puedo cancelar el contrato por ese motivo? La respuesta es si. Al irse uno de los inquilinos de la vivienda (en caso de no haber puesto que el contrato es solidario), se estaría produciendo una cesión, que al ser inconsentida, se considera causa de resolución por incumplimiento del contrato según el artículo 27.2 c) de la LAU del 94. No creo que valga la pena actuar de este modo puesto que se trataría de un juicio ordinario y, seguramente, le supondría "más perdidas que beneficios". -¿Tengo obligación de volvérselo a alquilar al a parte que se quedo? No, si firma una resolución de contrato- con ambos arrendatarios-, podrá alquilárselo a la persona/as que considere. -¿Si hacemos un nuevo contrato la renta y las cláusulas también son nuevas?. El nuevo contrato tendrá la renta que pacte con el nuevo arrendatario así como las estipulaciones que acuerden al amparo de la LAU del 94
    El simple hecho de irse un arrendatario, tal como dice de forma perfecta Piscis tres, no cambia nada su situación...
    Saludos!
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Pese a que se haya ido del piso uno de los arrendatarios, todo sigue igual para ti, si no cobras la renta estipulada, ambos siguen siendo responsables solidarios del cumplimiento del contrato.
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