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Eduardo2

inquilino/a

¿Qué puedo hacer si la propietaria de mi casa se niega a darme el número de cuenta?
Ella quiere que lo haga en efectivo, y de esa manera no puedo acceder a la ayuda, se lo he pedido de mil maneras y se niega. No hay ninguna clausula en el contrato que indique la forma de pago. ¿Qué puedo hacer?
  • Preguntado por: Eduardo2
  • Hace 14 años
  • Categoría: Ayudas alquiler
Respuestas (6)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
PHOLMO ha sido elegida Mejor Respuesta
  • inquilino_ y_propieta

    inquilino/a

    Si no te da el número de cuenta, le tendrás que dar el dinero en mano y pedirle que te firme un recibo (lo puedes preparar tú, si ella no te lo da).

    Artículo 17 de la LAU. Determinación de la renta
    3. El pago se efectuará en el lugar y por el procedimiento que acuerden las partes o, en su defecto, en metálico y en la vivienda arrendada.

    Un consejo: Si decides declararlo en la Renta o pedir alguna ayuda, avisa primero al propietario. No es que tengas la obligación de hacerlo ni pedirle permiso, pero por lo que cuentas ella no quiere declarar en ninguna parte que el piso está alquilado. Si se lo avisas primero ella puede prepararse, la evitas problemas y es más posible que siga el "buen rollito".
  • //Mfan

    inquilino/a

    Pues difícil lo tiene, si ya estaba pagando en efectivo se sobreentiende que es un pacto entre ustedes, sea con objetivo de que no cobre la ayuda o lo que sea, no obstante usted siempre debe reclamar los recibos para las deducciones que puedan serle aplicables en las declaraciones de renta u otras ayudas.

    Solución, si ella es la que viene a cobrarte, ponerle trabas a la hora de ir, decirle que tú sólo estás disponible en horarios raros y demás, como querrá cobrar, no le quedará más remedio que o ir o darte una cuenta. Si es el caso mande un burofax notificándole su total colaboración a la hora de pagar la renta pero informe de los horarios donde le podrá encontrar e ínstele a un pago mediante ingreso en cuenta para evitar las demoras.
    • Respondido por: //Mfan
    • Hace 14 años
  • INMOYMAX

    profesional

    Requerírselo mediante un burofax, aunque no es garantía de que te lo vaya a facilitar por las buenas, pero un burofax asusta mucho a este tipo de gente. Lo más seguro es que no quiere el pago en cuenta para no declararlo, por lo que puedes ponerlo en conocimiento de hacienda, una vez transcurrido el período que has puesto en el burofax, si tienes la más mínima duda al respecto. Independientemente seguro que en tu comunidad autónoma, en la consejería de vivienda les han pasado casos similares y pueden echarte un cable para que lo soluciones a la mayor brevedad.

    Suerte
    • Respondido por: INMOYMAX
    • Hace 14 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Mal arreglo tiene eso. La LAU permite que el pago se haga en efectivo.
    Mira te dejo un post como el tuyo.
    http://www.enalquiler.com/comunidad-alquiler/inquilinos/casero-niega-darme-numero-cuenta-hacerle-transferencia-todos-dias-uno-forma-rapida-comoda_9383.html
  • manuel josé

    casero/a

    Adj. el artículo de la LAU de 1994 que hace referencia a la duda que tienes y que te aclarará las ideas:

    "Artículo 17. Determinación de la renta
    1. La renta será la que libremente estipulen las partes.
    2. Salvo pacto en contrario, el pago de la renta será mensual y habrá de efectuarse en los siete primeros días del mes. En ningún caso podrá el arrendador exigir el pago anticipado de más de una mensualidad de renta.
    3. El pago se efectuará en el lugar y por el procedimiento que acuerden las partes o, en su defecto, en metálico y en la vivienda arrendada.
    4. El arrendador queda obligado a entregar al arrendatario recibo del pago, salvo que se hubiera pactado que éste se realice mediante procedimientos que acrediten el efectivo cumplimiento de la obligación de pago por el arrendatario.
    El recibo o documento acreditativo que lo sustituya deberá contener separadamente las cantidades abonadas por los distintos conceptos de los que se componga la totalidad del pago y, específicamente, la renta en vigor.
    Si el arrendador no hace entrega del recibo, serán de su cuenta todos los gastos que se originen al arrendatario para dejar constancia del pago." Saludos,
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Si no existe forma de pago pactada hay que estar a la ley y ésta dice que en metálico y en la vivienda arrendada.

    En pedrohernandezabogado.blogspot.com estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 14 años
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