Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.

diablillo61

inquilino/a

¿Puedo cobrar los atrasos de 5 años por las subidas del IPC en un contrato de local de negocio?

No subí nunca el alquiler en un contrato de local de negocio por cinco años, ahora me gustaría saber si puedo calculando los IPC de los 4 años y cobrar los atrasos de esos años y ponerle la renta actualizada.

  • Preguntado por: diablillo61
  • Hace 10 años
  • Categoría: Subida alquiler
Respuestas (4)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola diablillo:

    Ejemplo: Renta actualizable en Enero de 2013. Arrendador la actualiza en Mayo de 2013. El arrendador podrá en el primer recibo posterior a la actualización cobrar la suma de la diferencia entre la renta actualizada y la renta sin actualizar de ese periodo de tiempo (Enero-Mayo).

    reciba un cordial saludo.

      http://letradosalquileres.es.tl

  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    • diablillo61 Yo particularmente entiendo que se puede cobrar el IPC,a partir de cuando se avisa de su subida y nunca con carácter retroactivo.Haber lo que dicen los profesionales (los auténticos,claro)
  • diablillo61

    inquilino/a

    Hola, me permito ponerles el parrafo del contrato que habla sobre los aumentos porque no lo entiendo muy bien:

      " 8ª Las partes contratantes convienen que durante el plazo pactado en este contrato y sus prórrogas, en su caso, la renta se acomodará cada año a las variaciones del Coste de Vida (denominado actualmente Índice General de Precios de Consumo), de acuerdo con los índices que fija el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que le sustituya para el Conjunto Nacional total. Esta acomodación se hará modificando en cada vencimiento anual la renta entonces vigente en la misma proporción en que haya variado el citado índice durante el inmediato periodo anterior de doce meses.

    Si en el futuro no fuese el Índice General de Precios de Consumo el valido para la regularización del aumento o disminución de la renta, regirá el que disponga la Administración. 

    Para el supuesto de que, llegada la fecha en que pueda producirse la revisión de la renta, no se hubieren publicado los índices definitivos, podrán aplicarse los provisionales si se conociesen, procediendo a hacer las oportunas rectificaciones cuando aquellos otros fueran conocidos. 

    En todo caso, los efectos de la revisión de la renta, en más o en menos se producirán desde la fecha en que correspondan efectuarla, viniendo obligado el arrendatario en caso de aumento o el arrendador en caso de disminución a satisfacer lo que corresponda desde dicha fecha en el primer recibo que se emita."

    Yo creo que en el último parrafo se da ha entender que puedo cobrar los atrasos desde el último recibo que se emita, pero no quiero meter la pata. Muchas gracias

     

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Al tratarse de un arrendamiento para uso distinto de vivienda, habrá que estar a lo que se hubiera pactado en el contrato.

    Saludos - Papeleos Alquiler.

Expertos más activos
  • PEDRO BURRUEZO - casero/a
    171 respuestas

  • Creu - inquilino/a
    173 respuestas

  • tamaralexa - inquilino/a
    40 respuestas

  • Inmoboteros - profesional
    318 respuestas