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RPL

casero/a

Fin de contrato de alquiler por fallecimiento del arrendador
Mi madre que acaba de fallecer tenía su piso alquilado por un año a través de un un contrato que firmó con una agencia de alquiler el año pasado.
A mi hermano y a mí, como únicos herederos legales pues mi madre era viuda, nos gustaría poder disponer del piso para repartirnos el poco ajuar familiar que hay en él y vender el piso pues no estámos interesados en seguir con el alquiler.

¿Podemos solicitar el cese y fin de contrato de alquiler del piso para disponer de él antes de que se cumpla el plazo del año de alquiler ó estámos obligados a esperar a que se cumpla el plazo del año?

¿Cuándo y cómo debemos avisar a los inquilinos y de qué plazo máximo disponen para entregarnos las llaves y abandonar el piso?,  ¿Tienen derecho a solicitarnos una indemnización por abandonar el piso antes del fin de contrato anual?, Si es así, ¿Cómo se calcula esa cantidad?

Ya hemos tenido algunos problemas con ellos en relación al pago de la renta de alquiler y quejas de los vecinos por su comportamiento poco cívico.

Muchas gracias.



  • Preguntado por: RPL
  • Hace 8 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (2)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
Jan Abogado ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola RPL:

    1º) El cambio de arrendador por muerte no extingue el contrato de arrendamiento.
    2º) Durante el plazo de duración pactado( en su caso 1 año) no es posible resolver el contrato alegando la necesidad del arrendador( ustedes una vez que acepten la herencia) de ocupar la vivienda.

    3º) La indemnización al arrendatario no está estipulada en ninguna ley, por lo que deberán negociarla si desean recuperar la vivienda.

    reciba un cordial saludo.



         http://letradosalquileres.es.tl 
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    RPL el fallecimiento del casero/arrendador no afecta en nada a los contratos de alquiler de vivienda vigentes en esa fecha, si afectara no quedarían tantos contratos de alquiler de los llamados de "renta antigua". Los herederos se subrogan en los derechos y obligaciones de ese contrato.
    Le sugiero lea
    EL DECALOGO DEL CASERO Para ampliar más o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá mi atención  directa e inmediata (1,21 eur./min. Desde fijo; 1,57 eur ./min. desde móvil)
    http://www.pedrohernandezabogado.com/
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 8 años
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