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Xisco_8

inquilino/a

subida precio alquiler al finalizar contrato
Buenos dias, Vivo de alquiler y el contrato finaliza el 10 de marzo 2017, despues de los tres años fijados por la ley (contratos firmados con posterioridad a junio 2013). Pues bien, el casero nos han comentado su intencion de subirnos el alquiler 50 euros. Mis dudas son: 1- Debe el arrendador comunicarme por escrito el cambio del precio? 2- Debe el arrendador presentarme otro contrato con el nuevo precio o algun otro documento parecido? 3- En caso, de hacerse un nuevo contrato, puedo seguir aplicando los beneficios fiscales en mi declaracion de la renta?
Gracias
Un saludo
  • Preguntado por: Xisco_8
  • Hace 7 años
  • Categoría: Subida alquiler
Respuestas (4)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
Xisco_8 ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Xisco_8

    inquilino/a

    Gracias por su respuesta. Otra cuestion: ademas de haber acordado una prorroga del contrato con subida de 50 euros para los proximos 3 años, el casero me comenta su intencion de aplicar futuras subidas del IPC para los ultimos dos años de este acuerdo. Entiendo que es perfectamente legal, pero puedo yo reclamarle y descontarme lo correspondiente al IPC negativo que no le he reclamado en años anteriores (2015 y 2016)?
    Gracias. Un saludo
    • Respondido por: Xisco_8
    • Hace 7 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Pues si deja pasar esos dos días sin requerirle de modo fehacienta, tendrá que esperar un año para subir el alquiler
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 7 años
  • Xisco_8

    inquilino/a

    Muchas gracias por su respuesta.
    Efectivamente quedan dos dias, pero segun parece tiene intencion de que sigamos viviendo en la casa, lo unico que quiere es cobrar mas (imagino que por las circusntancias del mercado actual alcista).



    • Respondido por: Xisco_8
    • Hace 7 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Xisco debo decirle que si su contrato cumpe tres años el 10/03/2017 a su casero le quedan DOS días para comunicarle de modo fehaciente, p.ej. Burofax,  su voluntad de dar por termiando el contrato, si no lo hace así su contrato se prorrogará automaticamente otro año. LO mismo ocurrirá el año próximo.
    Ahora paso a contestar a sus preguntas
    1.- Ya está contestada, incluso con los efectos de que su casero no lohaga.
    2.- No es necesario, bastaría que firmarán un anexo al actual acordando es modificación y el nuevo plazo de tres años.
    3.- A este respecto la Dirección General de Tributos en consulta vinculante V2469-16 decide sobre este particular que en lo que respecta a la suscripción de un nuevo contrato de arrendamiento el 9 de septiembre de 2015, debe señalarse que el nuevo contrato celebrado por la finalización del contrato inicial, se considerará, a los exclusivos efectos de la aplicación de la disposición transitoria decimoquinta de la LIRPF, como continuación del anterior, por lo que no impedirá el derecho a seguir practicando la deducción.
    Pedro Hernández Olmo, abogado
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 7 años
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