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Dunia

inquilino/a

¿Me pueden subir el alquiler más de lo que marca el IPC, porque la comunidad de propietarios haga alguna reforma?
Con el comienzo de año no me han subido nada el alquiler, en el bloque están poniendo el ascensor y reformando la escalera. La casera ya me ha avisado que me dirán cuánto me lo subirán tras acabar la obra. Dicha reforma está subvencionada por la Junta de Andalucia. Podrían subirme el alquiler más de lo que marca el IPC?
  • Preguntado por: Dunia
  • Hace 15 años
  • Categoría: Subida alquiler
Respuestas (1)
Guimaraens Abogados ha sido el primero en contestar
Guimaraens Abogados ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Guimaraens Abogados

    profesional

    Apreciada Dunia:

    Si el arriendo no ha llegado a los cinco años, únicamente te podrán incrementar la renta lo que suba el IPC de conformidad a los dispuesto en el artículo 18 de la LAU.

    Si tu arriendo lleva más de cinco años, te podría ser aplicable el artículo 19 de la LAU que dispone que la realización por el arrendador de obras de mejora, transcurridos cinco años de duración del contrato le dará derecho, salvo pacto en contrario, a elevar la renta anual en la cuantía que resulte de aplicar al capital invertido en la mejora el tipo de interés legal del dinero en el momento de la terminación de las obras incrementado en tres puntos, sin que pueda exceder el aumento del 20 por 100 de la renta vigente en aquel momento.

    Para el cálculo del capital invertido, deberán descontarse las subvenciones públicas obtenidas para la realización de la obra.

    Cuando la mejora afecte a varias fincas de un edificio en régimen de propiedad horizontal, el arrendador deberá repartir proporcionalmente entre todas ellas el capital invertido, aplicando, a tal efecto, las cuotas de participación que correspondan a cada una de aquéllas.

    En el supuesto de edificios que no se encuentren en régimen de propiedad horizontal, el capital invertido se repartirá proporcionalmente entre las fincas afectadas por acuerdo entre arrendador y arrendatarios. En defecto de acuerdo, se repartirá proporcionalmente en función de la superficie de la finca arrendada.

    La elevación de renta se producirá desde el mes siguiente a aquél en que, ya finalizadas las obras, el arrendador notifique por escrito al arrendatario la cuantía de aquélla, detallando los cálculos que conducen a su determinación y aportando copias de los documentos de los que resulte el coste de las obras realizadas.

    Guimaraens Abogados está a tu disposición para cualquier cosa que puedas necesitar.

    Atentamente,
    Guimaraens Abogados
    Bufete especializado en arrendamientos en general y en desahucios en particular
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