Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.

Andres Fuentes

inquilino/a

Cláusula descuento para evitar 5 años

Buenas a todos de nuevo.

Hace un tiempo en una pregunta de otro usuario comenté la cláusula que aparece en mi contrato de alquiler como una posible solución para evitar los 5 años de permanencia obligatoria.

El tema es que tras ir leyendo asiduamente comentarios de mucha gente, me surgen dudas, y me gustaría que alguien que supiera sobre el tema, me diera su opinión sobre la cláusula.

El asunto es que el precio del alquiler del piso donde resido actualmente, venía anunciado con una cifra pero, en el contrato figuraba el DOBLE de ésta cifra, indicando que se efectuaba un descuento del 50% durante los dos primeros años. De ésta forma el casero se evita tener que discutir, y puede ir alargando el descuento cuanto él quiera mientras le convenga. En el momento que quiera que el inquilino se vaya, simplemente puede decir que no le renueva más el descuento, y que tiene que pagar el doble de lo que está pagando.

Sé que en el contrato realmente el precio que aparece es el doble del importe, pero siempre me surgen dudas acerca de si esto es una triquiñuela legal, que es totalmente válida o realmente es algo que no se puede hacer, pero que al no conocer totalmente la legislación, nadie se plantea protestar.

Un saludo y gracias por adelantado

  • Preguntado por: Andres Fuentes
  • Hace 12 años
  • Categoría: Subida alquiler
Respuestas (13)
Eduardo Llarena ha sido el primero en contestar
Karlangas ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Andres Fuentes

    inquilino/a

    Ahí es donde yo quería llegar. En efecto, no me voy a quejar de haber pagado 50 de fianza, ni mucho menos. Sólo quería saber si esta forma de contrato es legítima.

    La conclusión entonces es que el contrato incumple la ley, pero no tiene ninguna implicación legal, de cara a posibles desacuerdos, que no me vaya a afectar a mí negativamente en caso de protestar. Así pues, sólo queda la posibilidad de apelar a la buena fe del arrendador en cuanto a alargar dicho "descuento" y así poder demorar un poco más la estancia en caso de no encontrar un piso acorde a las necesidades.

    De nuevo, muchas gracias a todos los que habéis ayudado y opinado aquí. Habéis sido de gran ayuda, y me habéis despejado las dudas que tenía.

    un saludo

  • Karlangas

    inquilino/a

    Andrés:

    Efectivamente el pacto del contrato en el que se define el importe de la fianza, incumple el 36. 1. Eso, en principio, no invalida ningún otro pacto del contrato.

    La renta es de 100 euros/mes. El importe de la fianza a depositar se define en función del importe de la renta acordada,  Pero&Hellip; no al revés.

    Por otro lado ¿Se va a quejar usted de haber entregado -En concepto de fianza- sólo la mitad del importe que se debería haber depositado?

    Así pues si -a partir del mes 25- usted no quiere pagar 100 euros efectivos cada mes, tendrá que buscar con la antelación necesaria otro piso para arrendar desde el mes 25 y en adelante.

    Suerte.

    Karlangas

    13. 07. 2011.  

  • Andres Fuentes

    inquilino/a

    Entonces por lo que me explicas, el contrato incumple la ley. La conclusion definitiva, vendría por la pregunta de ¿qué implicaciones tendría esto en caso de que al cumplirse los 24 meses, el inquilino no quisiera irse?¿tendría que pagar el importe total de 100, o al ser incoherente con la cantidad de la fianza, la cuota seguiría siendo de 50 hasta los 5 años?¿tendrían que emprenderse acciones legales?

    Por supuesto esto son situaciones hipotéticas, pero siempre está bien informarse, de cara al momento de cumplirse los 24 meses.

  • Karlangas

    inquilino/a

    Entrega 1

    Andrés:

    Ayer escribí: --es fácil meter la gamba al redactar un contrato cuando en el mismo contrato… hay dos cifras--

    En su contrato (cambiando los porcentajes por euros) se establece que:

    --La renta es de 100 euros,

    --Que durante los primeros 24 meses usted se descontará un abono, que el arrendador le concede, por 50 euros/mes,

    --Que, por ello, usted durante esos 24 meses ingresará al arrendador 50 euros y

    --Que a partir del mes 25, si usted decide quedarse, pagará integro el importe total de la renta acordada, o sea los 100 euros.   

    Repito: la renta acordada es de 100 euros/mes.

    Sigue en entrega 2

  • Karlangas

    inquilino/a

    Entrega 2

    Puesto que usted nos ha escrito: ---en el apartado de fianzas y avales, vienen las cifras indicadas, que corresponden al 50% de la cuota mensual (fianza)---  Podemos afirmar que el contrato que ustedes firmaron incumple el punto 1 del artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 que establece:
    36. 1. - a la celebración del contrato, será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de la vivienda.

    en el apartado fianza se debió hacer constar 100 euros… no 50 euros.

    ahí tiene la respuesta a la pregunta que usted hacía ayer: ¿esto puede influir?

    Karlangas.

    13. 07. 2011

     

  • Andres Fuentes

    inquilino/a

    En el contrato están especificadas las cifras de la fianza y del aval numéricamente.

    Es decir, en un apartado pone el precio del alquiler, indicando que en los primeros 24 meses se hara un descuento del 50%, y pone la cifra final. Y en el apartado de fianzas y avales, vienen las cifras indicadas, que corresponden al 50% de la cuota mensual (fianza) y al 150% (aval).

  • Andres Fuentes

    inquilino/a

    Esta noche reviso el contrato y transcribo los articulos referentes a este aspecto, ya que de memoria no los recuerdo. De esta forma puede ser fácilmente analizable si existe alguna incoherencia.

    un saludo y gracias de nuevo

  • Karlangas

    inquilino/a

    Andrés:

    Ante todo gracias por su rápida respuesta.

    De cara al artículo 36. 1 de la lau  Es fácil meter la gamba al redactar un contrato cuando en el mismo contrato… hay dos cifras. Y por ello: claro que podría influir.

    Por eso, le insisto en mis preguntas:

    ¿Cómo resolvieron en su contrato el tema de la fianza?

    ¿Qué cifra hicieron constar?

    Gracias.

    Karlangas.

    12. 07. 2011

     

  • Andres Fuentes

    inquilino/a

    Se hizo un aval bancario, por valor de 3 meses, de la cifra que se paga realmente. Lo que no recuerdo ahora es si ponía la cifra tal cual, o ponia que era el importe de 3 meses, descontando el 50%, o cómo estaba redactado.

    Esto puede influir?

  • Karlangas

    inquilino/a

    Andrés:

    En este tipo de ¿Soluciones? Con dos cifras diferentes en el mismo contrato, la fianza representa un problema que se ha de resolver de forma correcta.

    ¿Cómo resolvieron en su contrato el tema de la fianza?

    ¿Qué cifra hicieron constar?

    Gracias por su respuesta.

    Karlangas.

    12. 07. 2011

  • Andres Fuentes

    inquilino/a

    Algo así era lo que yo pensaba, que al no estar controlado el precio, uno puede decirte que te alquila un piso a millon de euros mensuales, pero que te aplica un descuento del 99% y se curaría en salud.

    La duda me surgía por lo evidente que resulta que el precio del alquiler es desorbitado, y que está claro que la finalidad de la cláusula es para eso.

    Muchas gracias por vuestras opiniones

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Coincido con el compañero Llarena, sin embargo habría que examinar la forma en que se realiza esa reducción permanente del alquiler por si pudiera considerarse una modificación implicita del arriendo que ya no puede volverse a modificar al haber sido consentida pacificamente por ambas partes.

    .

    En http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/  estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.

     

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
  • Eduardo Llarena

    Eduardo Llarena

    profesional

    En mi opinión la cláusula es válida. No hay ninguna infracción pues el precio del alquiler en vivienda libre no tiene ninguna limitación legal.

    www.asistencialegal.net

Expertos más activos
  • PEDRO BURRUEZO - casero/a
    171 respuestas

  • Creu - inquilino/a
    173 respuestas

  • tamaralexa - inquilino/a
    40 respuestas

  • Inmoboteros - profesional
    318 respuestas