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Patricia

inquilino/a

Alquiler y comunidad
Mi contrato de alquiler estipula que esta incluida la comunidad y tengo una duda, no esta fijada la cantidad exacta, pero se que ha bajado e incluso que dos meses de verano no se pago comunidad por arreglo de la comunidad. Tengo derecho a reclamarlo? Porque si hubiera ubida seguro que me lo reclamarian a mi. Eso se puede? Muchas gracias.  Pd. El.ipc.de.este año cual es? El motivo es que me quiere subir ela.porcentaje que se que puede pero ya esta teniendo bastante nas benéficio con la bajada de.la.comunidad cosa que si subiera.seguro me informaria. 
  • Preguntado por: Patricia
  • Hace 6 años
  • Categoría: Subida alquiler
Respuestas (2)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Patricia como complemento a la dcumentada respuesta de Amparo le vendría bien leer:
    EL DECALOGO DEL INQUILINO

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 6 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Ley de Arrendamientos Urbanos - España Artículo 20. Gastos generales y de servicios individuales. (Redacción dada por la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas) 1. Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario. En edificios en régimen de propiedad horizontal, tales gastos serán los que correspondan a la finca arrendada en función de su cuota de participación. En edificios que no se encuentren en régimen de propiedad horizontal, tales gastos serán los que se hayan asignado a la finca arrendada en función de su superficie. Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. El pacto que se refiera a tributos no afectará a la Administración. 2. Durante los tres primeros años de vigencia del contrato, la suma que el arrendatario haya de abonar por el concepto a que se refiere el apartado anterior, con excepción de los tributos, sólo podrá incrementarse, por acuerdo de las partes, anualmente, y nunca en un porcentaje superior al doble de aquel en que pueda incrementarse la renta conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 18.
    A su otra pregunta.... El IPC de qué mes?? (debe figurar en el contrato cuál es el ipc que hay que aplicar)
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