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SerenoM

casero/a

Pagué un seguro de alquiler de 1 año pero los inquilinos se van antes de hora, ¿puedo pedir al seguro q me devuelvan la proporción?

El contrato de alquiler se rescinde pq uno de los inquilinos (pareja) ha fallecido. Solo han pasado 4 meses pero me parece una situacion suficientemente dura como para dejar marchar a la persona que ha quedado viuda sin reclamarle nada. Ahora bien, yo pagué una cuota anual por un seguro de alquiler y me gustaría saber si puedo reclamar a la aseguradora q me devulevan la parte proporcional (8 meses). Gracias por vuestra ayuda.

  • Preguntado por: SerenoM
  • Hace 9 años
  • Categoría: Seguros de alquiler
Respuestas (4)
Piscis tres ha sido el primero en contestar
PHOLMO ha sido elegida Mejor Respuesta
  • SERGIO alquiler

    profesional

    Básicamente si ay siniestro nunca devolverá nada dado que se ha materializado el riesgo, sino lo hay depende de sus normas internas , muchas hacen una reserva de prima para el próximo seguro que contrates con ellas y te lo reservan un año o hasta el vencimiento de la póliza. También es habitual que los primeros 6 meses no se extornen. Los seguros no son proporcionales por que dependen del riesgo y un impago de alquiler se puede dar en los 3 primeros meses o en los 3 últimos, la compañía cobra una prima anual por un riesgo anual, salvo que sea un seguro por días o temporal, las técnicas actuariales se establecen para la anualidad de seguro de hecho hay seguros por 6 meses que cuestan lo mismo que uno de 12.
  • Eduard Huguet

    Eduard Huguet

    profesional

    En principio si existe resolución del contrato de alquiler y como tal  desaparece el riesgo,  la aseguradora si lo contempla en sus normativas puede extornar la parte proporcional de prima no consumida. Algunas lo hacen con alguna limitación como puede ser de  seis meses u otras no contemplan el extorno al considerar que han asumido el riesgo durante estos meses de cobertura..  Por lo que  coincido con los comentarios anteriores. Debes consultar el condicionado general y/o particular  de la póliza (contrato de seguro) por si procede su devolución.   Saludos,
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Coincido con Piscis, hay que leer lo que se firma, de todos modos supongo que no será una cuantía que aconseje iniciar una reclamación judicial si la compañía se niega a devolver la parte de prima no consumida, basando esa reclamación en un enriquecimiento injusto. Nemo debet lucrari ex alieno damno (Nadie debe lucrarse con el daño ajeno)

    Para ampliar más o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá mi atención  directa e inmediata (1,21 eur./min. Desde fijo; 1,57 eur ./min. desde móvil)
    http://www.pedrohernandezabogado.com/
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 9 años
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Te lees la póliza , allí pondrá en las condiciones que pactaste este seguro.
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