Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.

Kelu

inquilino/a

El toldo del balcón lo debe pagar el propietario, ¿verdad?

Hoy le he pedido que me cambie el toldo ya que nosotros en ninugn momento lo hemos utilizado y ya estaba roto cuando entramos. Pero es que ahora pasamos mucho calor( estamos en el último piso)  y me ha dicho que el Toldo no entra dentro de los cambios de una vivienda y que además no puede cambiarmelo porque no tiene dinero.

 

Realmente no puede arreglarmelo? No es una mejora, sino algo que va en el piso. Y me ha dicho que el toldo no entra, pero yo pago un dinero al mes por uso y disfrute de todo, incluido el balcon y el toldo.

  • Preguntado por: Kelu
  • Hace 12 años
  • Categoría: Reparaciones
Respuestas (2)
manuel josé ha sido el primero en contestar
manuel josé ha sido elegida Mejor Respuesta
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Ese porblema del toldo tiene dificil solución, si el casero no "esta por la labor" de arreglarlo debe considerar que en los arrendamientos de vivienda siempre ocurre que el punto de vista sobre la idoneidad del inmueble varía entre el dueño y el inquilino. Objetivamente hay que decir que el inquilino tiene derecho a que la vivienda sea habitable y si no es así debe certificarlo por un dictamen pericial de arquitecto y puede intentar  obtener esa habitabilidad o la resolución del contrato con indemnización de daños y perjuicios. La obtención de cualquiera de esos resultados puede exigir la intervención de Letrado y Procurador.

     

    Para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo llamando al teléfono: 807 520 008 donde será atendido directa e inmediatamente (1,18 eur./min. Desde fijo; 1,53 eur./min. Desde móvil)

    http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/

     

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
  • manuel josé

    casero/a

    Se  debe  revisar  todo al  principio  porque  el inquilino  firma recibir todo en debidas condiciones y, salvo prueba en contrario, ( comunicación por burofax con acuse y ....)  la ley  presupone  que recibes el piso bien.

    Por otro lado hay que saber  si figura en el inventario.  Si no es así no puedes reclamar nada.  Mejor que sea así porque en caso contrario a final del contrato podria exigirte reparación del toldo ( por haberlo entregado bien según contrato).

    LAS  PALABRAS LAS LLEVA EL VIENTO.

    Si en el contrato  figura la antena de tv en el inventario  y al entrar comunicas de forma fehaciente  que está  mal, seria responsabilidad del arrendador.  Si no figura en inventario no puedes  reclamarlo.

    Pagas un dinero  por  el uso de lo que figura en el contrato.  

    Si te interesa mucho  y no figura en el contrato siempre puedes proponer  el gasto  A MEDIAS entre arrendatario y arrendador  pues eso cuando marches quedará en el piso. saludos,

Expertos más activos
  • PEDRO BURRUEZO - casero/a
    171 respuestas

  • Creu - inquilino/a
    173 respuestas

  • tamaralexa - inquilino/a
    40 respuestas

  • Inmoboteros - profesional
    318 respuestas