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danielalcaraz

inquilino/a

Si tenemos que salir del piso por obras. Debe la propiedad pagar los gastos de hotel o vivienda alternativa durante las obras

Somos una pareja con un recien nacido en un piso de 55 metros cuadrados. Han de hacer reformas estructurales desde nuestro piso para que la fachada no se desprenda por las grietas y nos han anunciado que meteran tres vigas de acero de entre dos y cinco metros de largo en casa y las colocarán haciendo incluso agujeros en los muros para que pasen. La obra es justo en la zona de vivienda, salon y dormitorios. Asi que dos obreros más las vigas no dejan espacio para nosotros amén que el ruido y polvo que las obras provocan para el recien nacido son fatales. El propietario niega que vaya a pagar nada por tener que salir y niega que haga falta salir pero es obvio que si, y que los gastos deben correr de su cuenta. ¿Alguien tiene más informacion? ¿qué podemos hacer?Gracias

 

Daniel

  • Preguntado por: danielalcaraz
  • Hace 13 años
  • Categoría: Reparaciones
Respuestas (7)
Jan Abogado ha sido el primero en contestar
Jan Abogado ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Mònica

    Mònica

    inquilino/a

    Además de lo anterior, usted puede solicitar, como le han indicado otros compañeros, la suspensión del contrato de arrendamiento hasta la finalziación de las mismas, en caso de obras de conservación de la vivienda. 
    La LAU dice: 

    Artículo 26. Habitabilidad de la vivienda. Cuando la ejecución en la vivienda arrendada de obras de conservación o de obras acordadas por una autoridad competente la hagan inhabitable, tendrá el arrendatario la opción de suspender el contrato o de desistir del mismo, sin indemnización alguna. La suspensión del contrato supondrá, hasta la finalización de las obras, la paralización del plazo del contrato y la suspensión de la obligación de pago de la renta.

    • Respondido por: Mònica
    • Hace 4 años
  • Mònica

    Mònica

    inquilino/a

    Buenos días,  Tal y como le han informado, usted puede o bien desistir del contrato de arrendamiento, o bien soportar las obras y pedir una reducción de la renda y una indemnización por los gastos que se haya visto obligado a hacer durante la realización de las obras:  LAU, artículo 22:  3. El arrendatario que soporte las obras tendrá derecho a una reducción de la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que se vea privado por causa de aquéllas, así como a la indemnización de los gastos que las obras le obliguen a efectuar. Si necesita ayuda, puede contactar con nosotros https://www.picon-advocats.com


    • Respondido por: Mònica
    • Hace 4 años
  • jjordi

    casero/a

    daniel como te dice amparo no tienen que pagarte hotel,loque no tendras que pagar los dias que no estes viviendo un saludo

     

    • Respondido por: jjordi
    • Hace 13 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Daniel: No. No tienen que pagarte ni hotel ni otro piso. Las opciones son las que te han dicho los dos abogados.

     

    saludos - Papeleos Alquiler.

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Conforme le ha indicado mi compañero si no quiere dar por terminado el arriendo puede suspenderlo durante las obras, dejar de pagar el alquiler y reanudarlo cuando terminen.

    En http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/  estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 13 años
  • danielalcaraz

    inquilino/a

    Muchas gracaisa por su respuesta pero no la entiendo del todo y tampoco responde excatamente lo que preguntaba. Yo no quiero rescindir el contrato, quiero seguir viviendo en el piso. Preguntaba si por el hecho de las obras tenemos que pasar cinco dias fuera del piso, si hay alguna ley que obligue al propietraio a pagar los gastos, sea un hotel o otro piso.

    Por otro lado la suspension es temporal, cierto?

    gracias por adelantado

  • Jan Abogado

    profesional

    Hola daniel:

    por los datos aportados parece que es clara la aplicación del artículo 26 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, en virtud del cual usted podrá optar entre:

    desistir del contrato. No habrá indemnización a favor de ninguna de las partes.

     suspender el contrato. Su duración expirará cuando la vivienda vuelva a ser habitable. El arrendatario no tendrá obligación de pagar la renta y el periodo de suspensión no computará para el plazo total del arrendamiento.

    Reciba un cordial saludo

    Despacho Armando García Fernández.

     

     

     

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