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malma01

inquilino/a

Quien paga el servicio de mantenimiento de la caldera de gas y el de urgencias eléctricas que tiene contratado el dueño ?

Hola,

Tengo un cotrato de arrendamiento standar donde pago los consumos de servicios agua, gas y electricidad.

En el recibo de gas inlcuye una cantidad por un servicio de mantenimiento de la aldera de Gas.

En el reibo de eletricidad incluye un servicio de urgencias electricas.

Estos contratos se realizaron antes de que alquilase el piso y el dueño nunca me dijo que exisitian hasta que los he visto en el recibo que me ha cargado en el banco.

 

¿Quien debe pagarlos , el dueño del piso o yo el inquilino y por qué?

  • Preguntado por: malma01
  • Hace 10 años
  • Categoría: Reparaciones
Respuestas (4)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
rafaelamaria ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Paqui

    inquilino/a

    Estoy de alquiler, y llevo tres año, cuando entré, el colchon, no era nuevo, ahora, hace falta cambiarlo, pero mis propietarios, dicen que es a nosotros a cambiarlo, es normal gracias por contestarme
    • Respondido por: Paqui
    • Hace 5 años
  • malma01

    inquilino/a

    Muchas gracias por las respuestas  pareen muy logicas.

    Mi contrato dice " Los gastos de agua, luz, gas seran por cuenta del arrendatario, asi como las altas correspondientes"

    Creo que se refieren a los gastos impresindibles para consumir estas energias.

    El contrato de mantniemiento de la caldera es de libre opcion, el operador gasistico te vende gas aunque no lo tengas.

    Las revisiones periodicas que realiza la administracion competente, delegaciones de industria, como son de obligado cumplimiento deberia pagarlo el arrendatario.

    Pero opiniones aparte me gustaria ser justo ya que no lo han sido conmigo .

    Los servicios de suministro de agua,gas y electricidad son servicios con contador por lo tanto los gastos obligatorios de estos servicios deben correr por cuenta del arrendatario. Pero los gastos no obligatorios ( contratos de mantenimiento, plus o premiun , servicios de canguros electricos, seguros  multirriesgos del hogar, seguros contra incendios del frigorifico,..  ) que le apetezca contratar el arrendador¿ por que tiene que pagarlos el arrendatario, no deberia ser una decision consensuada como minimo ?

    ley de arrendamiento urbano29/1994

    Artículo 20 Gastos generales y de servicios individuales  

    1. Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.

    3. Los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario.

    • Respondido por: malma01
    • Hace 10 años
  • rafaelamaria

    casero/a

    En los pisos con gas natural , es obligatorio revisar las calderas una vez al año , aparte de la revision que hace cada cinco años la Junta (en el caso que conozco de Castilla y leon ) no es que se hicieran antes de que tu alquilaras la vivienda, es que el momento que se puso gas natural , habia que contratarlos , luego tú puedes escoger con quién quieres hacerlo , por ejemplo el contrato de mantenimiento lo ofrecen las compañias que instalaron la caldera, o la empresa que factura el consumo cada dos meses ,de cualquier manera ,  corresponde al inquilno, Entiendo que el casero suponia que lo sabias.

    Lo de la luz es diferente, este servicio , no es obligatorio  , dile al casero que no lo quieres, aunque a veces viene bien, es tu decision.

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    No existen contratos standar, en el sentido de 'contratos oficiales' o uniformes.

    Por lo tanto la respuesta a sus preguntas debe deducirse de ese documento que tiene firmado y de la redacción de la clausula que le permite afirmar: donde pago los consumos de servicios agua, gas y electricidad.

    Le sugiero la lectura de mi bloghttp://www.pedrohernandezabogado.com/y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd.,   puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57 € por minuto desde móvil).

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 10 años
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