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Palmi

casero/a

¿Quién paga averías uso electrodomésticos en piso alquilado?. Puede fijarse cláusula en contrato.

¿Se puede fijar un minimo que atienda el inquilino? . ¿por ejemplo 100 euros?

en caso de averias por mal uso. ¿quien determina lo que es mal uso? Quien las paga en este caso.

  • Preguntado por: Palmi
  • Hace 13 años
  • Categoría: Reparaciones
Respuestas (2)
Domus ha sido el primero en contestar
Domus ha sido elegida Mejor Respuesta
  • juan carlos perez

    inquilino/a

    pues el problema de la ley es no se puede determinar si es mal uso, salvo q la cosa sea muy evidente.

    de la ley nos quedamos con q las pequeñas reparaciones del dia las paga el inquilino. de las reparaciones mas costosas por defecto se deberia encargar el casero, igualmente deberá reponer los aparatos y elementos q hayan quedado irreparables

    y para distinguir cuando son menores o mayores es un buen sistema el poner una cantidad fija con la q ambos esté de acuerdo. como no tiene validez legal no se trata de imponerla en el contrato sino de negociarla y q el inquilino la tenga clara, la acepte y por tanto la cumpla. para q no haya duda de cual fue la cantidad acordada, puede ponerse en el contrato

    recuerdo un casero q propuso otra solucion distinta y bastante razonable, distinguir entre elementos indispensables del piso a cargo del dueño, y otros accesorios a cargo del inquilino. habiamos incluido entre los indispensables la caldera, lavadora, hornillos cocina, ducha, etc y entre los accesorios el micoondas, lavaplatos, el televisor, cad musica, elementos q te hacian la vida mas comoda y facil pero no son indispensables para q la vivienda cumpla su finalidad. evidentemente si se rompe la tele q viene con la casa, yo decido si quiero cambiarla por otra q sera mia y tirar la suya, pero no tengo q reponersela al casero

    como siempre, si se habla de esto antes de firmar el contrato, mucho mejor, q luego nadie quiere pagar

  • Domus

    Domus

    casero/a

    Ley de Arrendamientos Urbanos: Artículo 21.  Conservación de la vivienda

    1. El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los arts. 1563 y 1564 CC (es decir, por uso indebido o negligente del inquilino).

    4. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario

    Esto no se puede alterar por contrato, porque según el artículo 6 de la misma Ley: "Son nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario"

    • Respondido por: Domus
    • Hace 13 años
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