Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.

Rizos

inquilino/a

¿Quién debe pagar los gastos de reparación de las instalaciones de luz, agua o gas?

Hola a todos y gracias por ser una referencia de información para los inquilinos y propietarios.

Quiero haceros una consulta, estamos en negociaciones con el propietario de un piso para cerrar el contrato de alquiler. Ya le hemos dicho que nos quedamos con el piso, hemos ingresado la señal y hemos cedido en algunas cláusulas, pero a pesar de las modificaciones que ha hecho a petición nuestra, no me acaba de convencer cómo ha dejado el párrafo referente a reparaciones.

Le pedí que aclarara que las reparaciones de las instalaciones de luz, agua y gas corrían de su cargo y no lo veo reflejado. Y ha incluido una referencia al aire acondicionado que no entendemos, puesto que, sin habernos instalado aún, ni siquiera sabemos si funciona correctamente.

Os dejo aquí abajo el párrafo en cuestión, agradecemos vuestas opiniones. Gracias.

“Serán a cargo del arrendatario el gasto por consumo, instalación, reparación, contratación, mantenimiento o ampliación de los servicios y suministros de agua, luz, gas y teléfono, así como cualquier otro susceptible de ser individualizado por medio de contador. A tal efecto, el arrendatario se compromete a dar de alta a su nombre tales servicios en las respectivas compañías suministradoras.

Cualquier reparación de electrodomésticos, muebles, cristales u otros activos del piso detallados en el listado de inventario, será a cargo del arrendatario si esta ocurre dentro del periodo de alquiler y es debido a un mal uso o rotura accidental del aparato o bien. El arrendador se hará cargo de las reparaciones si son debidas a la vida útil del electrodoméstico en cuestión y siempre que un técnico acredite que esa sea la razón de la avería.

Sera a cargo del arrendatario las revisiones y mantenimientos necesarios del aire acondicionado.”

  • Preguntado por: Rizos
  • Hace 13 años
  • Categoría: Reparaciones
Respuestas (2)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • Domus

    Domus

    casero/a

    Añado a la correctísima repuesta de PHOLMO que incluso en este caso el propio contrato se atiene a la Ley, pues en definitiva según el mismo lo que corresponde al arrendatario es lo "debido a un mal uso o rotura accidental del aparato o bien", y rotura será accidental si a juicio de un técnico no se debe a una deficiencia del propio aparato, en cuyo caso vuelve a ser responsabilidad del propietario. 

    • Respondido por: Domus
    • Hace 13 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Debe tener en cuenta que no se puede establecer pactos contra l aLey y quel en resumen la LAU dispone: Las obras que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, serán a cargo del arrendador salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario o se trate de pequeñas reparaciones.

    Para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo llamando al teléfono: 807 520 008 donde será atendido directa e inmediatamente (1,18 eur./min. Desde fijo; 1,53 eur./min. Desde móvil)

    http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/

     

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 13 años
Expertos más activos
  • PEDRO BURRUEZO - casero/a
    171 respuestas

  • Creu - inquilino/a
    173 respuestas

  • tamaralexa - inquilino/a
    40 respuestas

  • Inmoboteros - profesional
    318 respuestas