Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.

txuga

inquilino/a

¿Qué tiene más fuerza, el contrato de alquiler o la ley LAU?

Recientemente he firmado un contrato de alquiler en el que una de las cláusulas dice "todas las posibles reparaciones o reposiciones que en el futuro hubieran de hacerse en el piso arrendado, en sus instalaciones o servicios, para conservarlo en estado de servir aluso o destino convenido, serán de cuenta y cargo del Arrendatario quien desde este momento renuncia a formular cualquier reclamación a la propiedad sobre dicho particular".

Está claro que esta cláusula está en contra de lo que indica la ley LAU en su Art.21:"El arrendador está obligado a realizar sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.".

En la conversación quedó claro que lo indicado en el contrato no era lo correcto y que sólo tendríamos que pagar las reparaciones imputables a nosotros. sin embargo no me quedo tranquila ya que no conozco más que de media hora al propietario y no sé cómo actuará.

Mi pregunta es: qué tiene más fuerza, el contrato firmado por el Arrendador y los Arrendatarios o la ley?

  • Preguntado por: txuga
  • Hace 13 años
  • Categoría: Reparaciones
Respuestas (7)
Mari Lolis ha sido el primero en contestar
Mari Lolis ha sido elegida Mejor Respuesta
  • lucia blanco

    profesional

    si bien en los contratos se pueden estabelcer acuerdos por voluntad de las partes , la ley se aplicará en todo aquello que no es renunciable por las partes con carácter imperativo , de manera que las clausulas del contrato que no se atengan a ella serán nulas como es el caso.

    atte

    lucía Blanco

    abogada

    lblanco@serviciosjuridicosonline.com

  • txuga

    inquilino/a

    gracias a todos. me imaginaba que un contrato no podrá contrariar la ley. espero que si pasa algo lleguemos a un acuerdo y no haya problemas, tal y como lo hablamos en el momento de la firma. un saludo

    • Respondido por: txuga
    • Hace 13 años
  • Armando Perea

    Armando Perea

    profesional

    Por supuesto tiene total fuerza las normas contenidas en la LAU, es más, su art. 6 dice que todas las estipulaciones que la contravengan son nulas y se tienen por no puestas.

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Esa clausula efectivamente como le han indicado es nula, el problema surgirá si tiene en algún momento necesidad de que se haga una reparación importante a cargo del arrendador.

    En http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/  estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 13 años
  • judithh

    profesional

    Hola, 

    Tal como dice Mari Lolis lo que prevalece ante todo es la ley.  

    Esta cláusula es abusiva con lo que es papel mojado. 

    Hable con su casera e intenten llegar a un acuerdo.  

    • Respondido por: judithh
    • Hace 13 años
  • arquitopo

    arquitopo

    profesional

    Completando lo que indica mari lolis, sólo en el caso de ser alquiler de vivienda habitual....

  • Mari Lolis

    Mari Lolis

    inquilino/a

    por encima de todo esta la ley, eso no lo dudes ni por un momento y si un contrato tiene clausulas que son contrarias a la ley, automaticamente son nulas y  listo.

Expertos más activos
  • PEDRO BURRUEZO - casero/a
    171 respuestas

  • Creu - inquilino/a
    173 respuestas

  • tamaralexa - inquilino/a
    40 respuestas

  • Inmoboteros - profesional
    318 respuestas