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José Morello

inquilino/a

Tengo un problema con el calentador del agua donde vivo actualmente, el cual últimamente no funciona correctamente

He arrendado un piso hace menos de un año y tiene mas de 30 años y en el cual la arrendataria solo se dedica a alquilar el piso. El calentador tiene más de 8 años de uso y actualmente no funciona de manera correcta desde hace unos dias. He comentado con la arrendataria, pero me comenta que según el contrato esas reparaciones corren por mi cuenta. He llamado a dos técnicos para que viesen el aparato, pero el último que ha venido me ha dicho que la pieza que ha de ser reparada cuesta aproximadamente unos 150 euros, y colocar el calentador nuevo unos 300 con instalación incluida, que me recomienda enormemente sustituir el calentador porque el actual esta muy viejo. En este caso a quién corresponde la reparación o sustitución, teniendo en cuenta que el importe es bastante considerable si es cualquier de los dos casos. ¿Qué se puede considerar reparación menor y reparación mayor?. Gracias.

  • Preguntado por: José Morello
  • Hace 14 años
  • Categoría: Reparaciones
Respuestas (3)
Vera Grande ha sido el primero en contestar
Vera Grande ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    La LAU no especifica el importe de una pequeña reparación. Entre otras cosas la LAU es de 1995, y lo que hubiera sido una pequeña reparación en ese año, ahora no daría ni para llamar por teléfono al técnico. (una exageración pero vale como ejemplo)

     

    Tenéis que acordar qué es una pequeña reparación. En mi opinión, 80-90 euros puede ser considerado una pequeña reparación. Y de ahí para arriba, ya es una reparación considerable.

    Llegar a un acuerdo salomónico siempre es más recomendable que acabar en los tribunales. También la opinión del técnico, por escrito, sobre si merece la pena o no sustituir la pieza, debe ser tenida en cuenta.

     

    Si buscas en esta página "reparaciones" verás un cuadro explicativo de cómo repercutir las reparaciones de un piso arrendado.

     

    Saludos

  • José Morello

    inquilino/a

    Gracias Vera por la información, pero necesito saber, para el caso de poder alegar ante el arrendatario, que es una reparación menor que es lo que me corresponde por Ley y por Contrato y que no lo sería, ya que el arrendatario alega que las reparaciones me corresponden a mi en todo caso. Esto puede ser un monto máximo de gasto???. Gracias nuevamente y espero poder solventar este problema pronto.

  • Vera Grande

    Vera Grande

    profesional

    El casero tiene que realizar y pagar todas las reparaciones de conservación de la vivienda que sean necesarias para mantener su habitabilidad excepto en 2 casos: que haya sido el inquilino o sus invitados quienes hayan causado el daño o que se trate de una pequeña reparación derivada del desgaste por el uso ordinario de la vivienda. El art. 21.3 de la LAU te permite realizar una reparación urgente y exigir de inmediato su importe al arrendador. Por lo tanto, las opciones que tines son1.

     

     Arreglarlo Uds. y luego reclamárselo  con las correspondientes facturas y siempre enviando un burofax antes comunicando que van a proceder a repararlo Uds. pues la vivienda en esas condiciones no es habitable y no pueden esperar más.

     

     2. Reclamar por la vía judicial (juicio declarativo) para que el juez dicte sentencia requiriéndoles para que procedan a arrreglarlo.

     

    Un cordial saludo

    Vera Grande Alonso

    Abogado

    www.abogadosgrande.es

     

     

     

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