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Raquel Mayrit

inquilino/a

¿La fianza cubre todo desperfecto o sólo los dolosos?

¿Se me puede deducir de la fianza el precio original de una mesa de centro pq se rompió una rueda y la tintorería del sofá?

No recuerdo que se me rompiera a mí, pero al día siguiente la arrendadora me preguntó pq faltaba una rueda.

La mesa tiene casi tres años. Se han quitado las 4 ruedas y sigue teniendo su utilidad, salvo pq ya no se puede desplazar fácilmente.

La arredadora también alega para descontarme el precio total original de la mesa q se trata de una madera no tratada y tiene pequeña marca por haberse vertido agua.

 

  • Preguntado por: Raquel Mayrit
  • Hace 13 años
  • Categoría: Reparaciones
Respuestas (3)
Alfonso Moyano ha sido el primero en contestar
Alfonso Moyano ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Raquel Mayrit

    inquilino/a

    la arrendadora compartía la vivienda conmigo x lo q creo q en todo caso deberíamos compartir los gastos de la limpieza de la tapicería (las supuestas manchas no llevan ADN)

    En cuanto a la mesa, teniendo en cuenta q las ruedas no funcionaban correctamente cuando yo entré y los 3 años de antigüedad q tiene, ¿cómo calcular su valor puesto q la rueda no se puede reponer?

    Gracias de nuevo.

  • Domus

    Domus

    casero/a

    Coincido con Moyano excepto en la cuestión de la limpieza: entiendo que la suciedad no encaja en el concepto de menoscabo de los enseres por su uso, sino que la diligencia mínima del inquilino debe incluir devolver la vivienda y sus enseres en un estado razonable de limpieza, pues ni el propietario ni el siguiente inquilino deben soportar la suciedad de otro

    • Respondido por: Domus
    • Hace 13 años
  • Alfonso Moyano

    Alfonso Moyano

    profesional

    La fianza está para cubrir los daños a los bienes arrendados, sean o no premeditados.

    Por lo que se refiere a la mesa y la rueda, si falta una de las 4 ruedas de la misma, es obvio que deberá usted reponerla, si es que esa mesa las tenía al iniciar el alquiler.

    Por lo que se refiere a la tintorería del sofá, si es por limpieza por uso entendería que no es un daño, y por tanto no debiera descontarse de la fianza. En cambio, si hubiese manchas en el tejido, por mal uso (vertido de alimentos sin posterior limpieza y similar), ya no lo tendría tan claro de acuerdo con el código civil.

    Por último, respecto a la mesa y la mancha de agua, la situación sería similar a la del sofá; pero si es madera no tratada, bastaría lijarla para eliminar la mancha, no sería necesario sustituirla.

    En cualquier caso, la única forma que tiene usted de exigir el retorno de su fianza es mediante un juicio; lo que posiblemente no le salga a cuenta si hablamos de conceptos de limpieza.

     

    Saludos cordiales.

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