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Amelia 1456

inquilino/a

¿Tengo que informar para arreglar una persiana u otros desperfectos?

Estoy viviendo en un piso que compartia con mi marido, proveniente de una herencia de su abuelo. Mi marido falleció unos días antes de su madre y mi cuñada me dejó muy claro que "ese piso no es tuyo y tienes que informarnos de todo lo que hagas de obras en él"

Yo estoy pagando los gastos de escalera, el IBI y la recogida de basuras y, de momento, no me han dicho nada de un alquiler. El piso lo restauramos nosotros por un valor de 24.000 €

Desde la muerte de mi marido no han vuelto a dirigirme la palabra y tengo algun problema de reparaciones, por eso lo de mi pregunta. Gracias

  • Preguntado por: Amelia 1456
  • Hace 10 años
  • Categoría: Reparaciones
Respuestas (10)
Pedro Martinez Mtnez ha sido el primero en contestar
Pedro Martinez Mtnez ha sido elegida Mejor Respuesta
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    • emifer64 en mi ya larga experiencia en esta profesión es demasiado habitual la presentación de casos iguales pretendiendo que la solución sea la misma, nunca he visto dos casos iguales y desde luego aunque lo fueran tampoco sería la misma la solución
    • Si le parece que exagero  a titulo de ejemplo le invito a leer este enlace de mi blog, hay algunos mas, por ejemplo sobre ascensores en Comunidad de Propietarios
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 10 años
  • emifer64

    casero/a

    Para mi desgracia los plazos del articulo que menciona son los que me impidieron en su dia acojerme a la prescripcion de derechos. Si supongo que el fallecimiento del marido (y por tanto de la madre) es reciente, los plazos no se cumplen tampoco en este caso.

    Mi comentario de no contradecir, se refiere a que mi caso podria no ser comparable al que comentamos, y no debe tomarse como referencia sin mas analisis.

    Un saludo

    • Respondido por: emifer64
    • Hace 10 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    emifer no tengo ningún interés en tener razón, he expuesto una alternativa, que no es fácil, y desde luego su afirmación: En mi caso la prescripcion adquisitiva no era posible por las fechas de fallecimiento, e intuyo que si hablas del fallecimiento reciente de tu marido tampoco sería aplicable, no la desvirtúa, le sugiero la lectura del art. 1957 del Código Civil

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 10 años
  • emifer64

    casero/a

    Sin ánimo de contradecir a pholmo, por mi experiencia que como digo es similar, y con los nuevos datos que aportas, al fallecer tu marido antes que tu suegra, todos sus bienes pasan sus herederos directos, en este caso su padre. 

    En mi caso la prescripcion adquisitiva no era posible por las fechas de fallecimiento, e intuyo que si hablas del fallecimiento reciente de tu marido tampoco sería aplicable. 

    Además, al no haber testamento del abuelo, lo único que puede tener peso es el de tu suegra, pero no puede ejecutarse a favor de tu marido al fallecer él primero, como bien dices sus bienes pasan directamente a su padre, pero entre sus bienes no está el piso, que es de tus suegros. 

    Al fallecer tu suegra, (suponiendo gananciales) la mitad de la vivienda es la herencia, de esa mitad una paqueña parte va a tu suegro, creo que un sexto de dicha mitad, y el resto a tu cuñada. Tus derechos sobre la vivienda me temo que son poco más que ninguno. 

    Como te indicaba antes, cualquier reparacion y los gastos de comunidad se entenderan como beneficio propio por el uso, no tendrás derecho a recuperar ninguno de ellos. 

    Personalmente te aconsejaria que negocies con los propietarios, con ambos (tu suegro y tu cuñada) un alquiler bajo contrato legal, creo que es el camino mas fácil para garantizarte que puedas seguir viviendo en el piso, de otra manera creo que pueden expulsarte en cuanto quieran.

    Un saludo, siento tu situacion.

    • Respondido por: emifer64
    • Hace 10 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Si diceque ha estado 24 años vivienda y poseyendo a titulo de dueño podría estudiarse una posible prescripción adquisitiva.

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 10 años
  • Amelia 1456

    inquilino/a

    Quiero agradecer a todos los que me habeis informado en relación a mi pregunta. No veo opcion para hacerlo individualmente.

    Intentaré explicar un poco mas la situacion: En este piso estuvimos viviendo 24 años y ahora hace uno que vivo sola, tras el fallecimiento de mi marido. Era un edificio construído por su abuelo, con tres pisos, con la finalidad de tener uno para sus padres y en un futuro uno para cada nieto (mi marido y su jermana) Todo esto fué hablado. nunca escrito, por lo que me informó mi marido y al fallecer el abuelo, sin testar, pasó todo a nombre de su hija (mi suegra) Esta había otorgado testamento a partes iguales de todos sus bienes entre sus dos hijos, pero fallecío 20 días después de mi marido y, por lo que yo se, el patrimonio que le correspondía a él pasó a su heredero mas directo (no tenemos hijos), que es su padre, que vive actualmente. Al fallecimiento de este, la heredera será mi cuñada, que, como ya indiqúe antes, me dejò bien sentado que "este piso no es tuyo y no puedes hacer nada sin consentimiento de mi padre!". El motivo de mi pregunta fué  que si podía hacer reparaciones por deterioro sin consultarle a ella, pues no tengo demasiado interés en verla. De nuevo ,i agradecimiento a todos.

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Habria que conocer la titularidad registral de ese piso. Tal como describe la situación parece, como señala mi compañero Pedro, no tener otro derecho que el de comodataria.

    sería interesante saber en que Comuidad Autónoma está y si tiene hijos.

    en mi blog http://bit.ly/1dOo2ah puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd. ,   puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil).

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 10 años
  • emifer64

    casero/a

    Y por cierto, los gasto que hagas en cuanto a comunidad, pequeñas reparaciones, suministros, etc. se entienden como gastos derivados del uso y disfrute, con lo que no los recuperaraas en ningun caso, ni te dan derecho alguno sobre la vivienda.

     

    • Respondido por: emifer64
    • Hace 10 años
  • emifer64

    casero/a

    Me h visto en caso similar, por desgracia, y para opinar bien en el tuyo faltan datos. 

    Aqui mas que las leyes que rigen los alquileres, juegan las que regulan las herencias y para saber por donde andamos es necesario conocer

    A) ¿habia o no testamento del abuelo? ¿vivia la abuela en el momento del falleciemiento del mismo? ¿cual era el regimen de este matrimonio?

    B) en caso de que la herencia del abuelo fuera  liquidada correctamente ¿cual fue la asignacion de las particiones? en principio la herencia de los abuelos, entendiendo que nnguno de los dos vive, pasa a sus hijos directamente, parece que solo habia un hijo: tu suegro, si por algun motivo esta asignacion no ha sido asi, hay que saberlo. 

    C) Si tu suegro resulta en heredero, y su regimen matrimonial es de gananciales, cumparte con tu suegra la propiedad. Si tu marido ha fallecido antes que tus suegros entonces no ha llegado a recibir la herencia y el piso es propiedad de los herederos de tus suegros, por lo que tu no tendrias derecho sobre el.

    En resumen, es necesario conocer con claridad la cronologia de los fallecimientos, los regimenes matrimonaliaes,  los hijos y hermoanos existentes, si habia o no testamentos y mas o moneos lo indicado en los mismos. teniendo en cuenta que los testamento muchas veces se redactan en terminos no acordes con la la ley. 

    saludos.

     

    • Respondido por: emifer64
    • Hace 10 años
  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    Amelia, mientras vivas ahi no te va a suponer ningun problema hacer esas pequeñas reparaciones. Pero procura tener todos los justificantes de los gastos de la vivienda que abonas porque tarde o temprano llegará el día en que te planteen que debes abandonar la vivienda.

    Pedro Martínez

    Abogado

    5001@icagr.es

     

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