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franysara

inquilino/a

Tengo grandes pérdidas de agua en casa cuando llueve, ¿puedo dejar de pagar el alquiler? o por lo meno bajarlo?

si puedo bajarlo, ¿de cuánto está obligado el propietario a bajar?

  • Preguntado por: franysara
  • Hace 13 años
  • Categoría: Reparaciones
Respuestas (2)
manuel josé ha sido el primero en contestar
  • inquilino_ y_propieta

    inquilino/a

    El propietario no tiene por qué bajarte el alquiler. Pero tiene la obligación de arreglarte las averías.

     

    Por otra parte, tu también tienes la obligación de notificarle, tan pronto como las sepas, las averías o desperfectos de la casa, para que se arreglen tan pronto como sea posible y no afecten ni al resto de la casa ni a los vecinos.

     

    ¿Por qué la gente, a lo mínimo que pasa, está pensando en ahorrarse unas pelas? Los caseros, en cobrar lo más posible, y los inquilinos en pagar cuanto menos mejor.

     

    Tu tienes la obligación de pagar el alquiler convenido en el plazo acordado. Tu casero de proporcionarte una vivienda en condiciones habitables y a repar las averías del piso (que no sean pequeñas reparaciones o responsabilidad del inquilino ). Y ya está...

  • manuel josé

    casero/a

    Te adj. parte Art. 20.3.-.

    3.El arrendatario deberá  poner en conocimiento del arrendador,en el plazo más breve posible,( A ) la necesidad de las reparaciones que contempla el apartado 1 de este artículo, a cuyos solos efectos deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por sí mismo o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda. En todo momento y previa COMUNICACIÓN AL ARRENDADOR, podrá realizar LAS MÁS  URGENTES  para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador.
    4. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario serán  a cuenta del  arrendatario.</div>
    HAZ  LA  COMUNICACIÓN POR BUROFAX CON ACUSE DE RECIBO  PONIENDO  UNOS  DIAS DE PLAZO EN QUE ESTARÁS  ESPERANDO SU RESPUESTA.

    Si no hubiera contestación podrias acogerte  al Art.  26  referente a la suspensión y extinción del contrato, pero tendría que ser vía judicial ante un JUEZ. EL DECIDIRÍA.  Es un argumento para negociar y firmando ambos de común acuerdo la rescisión de contrato,  si  ves  que no te lo arreglara,  pues hace la vivienda inhabitable.  No dejes de pagar la renta  pues te demandaría por falta de pago. Sólo se miraría si pagaste o no, no miraría el juez otras cosas.

    saludos,

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