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Daniel

casero/a

Gasto por sustitución del calentador
Hola,
Tengo un piso alquilado y la inquilina me ha comunicado que se ha roto el termo eléctrico y que hay que sustituirlo. Ella lleva 2 años en el piso y el termo se le entregó nuevo, no tenía más de 5 ó 6 usos. En el contrato indica que la inquilina está obligada a contratar una revisión anual del termo, para evitar la acumulación de cal, cosa que no ha hecho. Aparte indica que si se tuviera que sustituir por desgaaste, sería su responsabilidad. Ahora me exige que tengo que pagar yo la sustitución del termo, según la Ley de Arrendamientos Urbanos, pero yo considero que es un desgaste producido por mal uso, ya que no ha realizado el mantenimiento pertinente que le exige el contrato. ¿Quién tiene razón?
  • Preguntado por: Daniel
  • Hace 5 años
  • Categoría: Reparaciones
Respuestas (3)
nacho ha sido el primero en contestar
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Si prohibía expresamente las mascotas, puede Interponer una demanda de desahucio por incumplimiento de contrato.
  • Daniel

    casero/a

    Gracias por la respuesta,
    Eso es lo que yo entiendo, ya que la inquilina no puede demostrar que se haya realizado el mantenimiento, a pesar de que ella dice que el mantenimiento lo ha realizado un conocido suyo que se dedica a eso. Mi duda es: ¿si me niego a pagar la sustitución, puede haber alguna repercusión legal en mi contra? Yo considero que ella incumple el contrato y no sólo en este punto, ya que tiene un perro, cuando el contrato lo prohíbe y tampoco ha contratado el seguro de responsabilidad civil al que está obligada, según contrato. ¿Qué me recomendáis hacer?
    • Respondido por: Daniel
    • Hace 5 años
  • nacho

    nacho

    casero/a

    Las averías o desperfectos debidos a mal uso, negligencia, accidentales, falta de mantenimiento o cuidado razonable serán a cargo de la parte arrendataria independientemente del coste de la reparación.      
    Las pequeñas reparaciones (inferiores a 150 euros ) que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán a cargo de la parte arrendataria. Todo lo demás al arrendador.   



    • Respondido por: nacho
    • Hace 5 años
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