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Alejandro Muñoz M

inquilino/a

¿Están incluidos los gastos de las reparaciones de fontanería, caldera ... en el contrato de arrendamiento del piso?
Cada vez que se estropea caldera, fregadero, cisterna ... el propietario nos dice que no está contemplado en el contrato y que corramos nosotros con los gastos ... el párrafo del contrato especifica "elementos domésticos"
  • Preguntado por: Alejandro Muñoz M
  • Hace 14 años
  • Categoría: Reparaciones
Respuestas (4)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
Amparo BB ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Manuel José, creo que o no has leído la pregunta o te has equivocado al copiar y pegar el artículo.
    Alejandro Muñoz M pregunta por gastos por reparaciones, no por gastos generales del piso.
  • manuel josé

    casero/a

    Gastos no individualizados: repercutir si figura el importe en el contrato de arrendamiento: comunidad, basuras e ibi. Mira lo que dice la LAU de 1994.

    "Artículo 20. Gastos generales y de servicios individuales
    1. Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.
    En edificios en régimen de propiedad horizontal tales gastos serán los que correspondan a la finca arrendada en función de su cuota de participación.
    En edificios que no se encuentren en régimen de propiedad horizontal, tales gastos serán los que se hayan asignado a la finca arrendada en función de su superficie.
    Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinará el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. El pacto que se refiera a tributos no afectará a la Administración.

    2. Durante los cinco primeros años de vigencia del contrato, la suma que el arrendatario haya de abonar por el concepto a que se refiere el apartado anterior con excepción de los tributos, sólo podrá incrementarse anualmente, y nunca en un porcentaje superior al doble de aquél en que pueda incrementarse la renta conforme a lo dispuesto en el artículo 18.1. [actualización de la renta según el IPC durante los primeros cinco años de alquiler]
    3. Los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario.
    4. El pago de los gastos a que se refiere el presente artículo se acreditará en la forma prevista en el artículo 17.4 [forma de pago].
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    La ley dice que las pequeñas reparaciones producidas por el uso ordinario de la vivienda son por cuenta del inquilino.
    Las reparaciones por mal uso sean de la envergadura que sean también son por cuenta del inquilino.
    Pero las grandes reparaciones (pintar, acuchillar, cambio de ventanas, instalación eléctrica, instalación de agua, de gas, etc) producidas por el uso normal, son por cuenta del propietario.
    Lo explica mejor Juan, en esta respuesta:
    http://www.enalquiler.com/comunidad-alquiler/reparaciones/es-legal-arrendador-quiera-inquilino-pague-todas-reparaciones_11553.html
  • usuario eliminado

    Qué se entiende por elementos domésticos?
    El fregadero forma parte del inmueble, no es un mueble.
    La cisterna, no la motobomba, forma parte del inmueble.
    La caldera es un servicio para calefacción.

    Aquí se las dieron de bichos al tratar de burlar la ley y poner elementos.
    La LAU del 94 plantea.

    Capítulo IV.
    De los Derechos y Obligaciones de las Partes
    Artículo 21. Conservación de la vivienda
    1. El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.

    Próximamente en mi blog aparecerá un material sobre este tema.
    http://asesorialegal-amyos.blogspot.com/
    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 14 años
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