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MARIA

inquilino/a

Consulta avería electrodoméstico
Buenos días,  Tengo una duda en relación a la avería de mi frigorífico, lleva dándome problemas mas de un mes, sin congelar, avisé al técnico, que pagué yo las visitas... vino dos veces y la última vez me dijo que no había solución, que es por el tema del gas y que hay que comprar otro... yo la verdad que de esto no entiendo y creo lo que me diga, pero claro, ahora quien repone el frigorífico? en el contrato no hay ninguna clausula de averías de este tema ni reposición ni nada... hace 6 años alquilé la vivienda con todo incluido, dejando el doble de fianza por muebles y electrodomésticos. Entre el casero y yo pagamos un seguro de hogar, que en su momento recuerdo que me dijo que si no lo pagaba y ocurría algo yo me haría responsable de los cargos e intervenciones que hubiera... pero como sí que accedí a pagarlo también..... no se, espero que a que me orientéis un poco o aconsejar sobre el tema porque ando un poco perdida y la verdad... que no se sabe lo necesario que es una nevera hasta que no la tienes... Por cierto, en caso de que no tuviese mas opción que comprarlo yo, lo sería mio? es decir, en el momento que me marche me lo podría llevar? Muchas gracias. Saludos
  • Preguntado por: MARIA
  • Hace 8 años
  • Categoría: Reparaciones
Respuestas (3)
Pelayo de Salvador ha sido el primero en contestar
  • Oscar Aparisi

    Oscar Aparisi

    inquilino/a

    Coincido con Pelayo,
    Ante cualquier reparación hay que aplicar la teoría, reparación pequeña o avería/rotura por negligencia o mal uso debe pagarla el arrendatario, reparación grande o sustitución por antigüedad debe pagarla el arrendador. Así que cuando pasa esto, hay que llamar a un técnico y que el dictamine el coste y el porque de la avería.
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola María:

    Coincido con la respuesta de mi compañero Pelayo.

    reciba un cordial saludo.



         http://letradosalquileres.es.tl  
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Si el frigorífico se ha roto por obsolescencia, le corresponde reponerlo al arrendador (art. 21.1 LAU). Si se ha roto por un mal mantenimiento o mal uso por el arrendatario, lo tiene que pagar el arrendatario (art. 1.563 CC).
    Un saludo,
    www.desalvador.es
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