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gabriel

casero/a

alquiler vivienda
hace 7 años arrende une vivienda que se quedó libre en Diciembre de 2014. Estuvo sin arrendar hasta Marzo de 2015 pues se arreglaron varios desperfectos por los años que estuvo arrendada. Desearia saber los gastos ocasionados donde debo deducirlos, en gastos de reparacion y coservacion e intereses ...... o en otros gastos fiscalmente deduicibles. estos gastos han sido de todo tipo: lamparas, bombillas, repasos carpinteria y armarios, cocina electrica, pequeño material variado para realizar yo mismo las reparaciones, etc De otra parte, en Marzo de 2015 se volvió a arrendar y desearia saber si los gastos de Comunidad, IBI, Tasas, etc de esos dos meses que se dedicaron a adecuar la vivienda para un nuevo alquiler los puedo deducir, Gracias 
  • Preguntado por: gabriel
  • Hace 7 años
  • Categoría: Reparaciones
Respuestas (1)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Gabriel al declarar esa vivienda en su IRPF de 2015 debe por una parte declarar como renta imputada lo correspondiente a los meses que estuvo vacía y por otra declarar los alquileres percibidos del resto del ejercicio. En cuanto a gastos, todos los de sustitución y equipamiento para alquilar son deducibles, los de Comunidad e IBI, o seguro en su caso, puede deducir los correspondientes a los meses que ha estado alquilada, no así los que ha estado vacía. Para ampliar más o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá mi atención  directa e inmediata (1,21 eur./min. Desde fijo; 1,57 eur ./min. desde móvil)
    http://www.pedrohernandezabogado.com/
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 7 años
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