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unvasco

casero/a

¿En un alquiler desde el año 55, al fallecimiento de la inquilina pueden subrogarse a familiares?

el contrato era de su marido aunque antes habia vivido tambien la hermana de este señor... es una segunda subrogacion? asi pone en todos los recibos pero aún asi me dicen que las subrogaciones ya no estan en vigor y que la ley antes permitia solo dos. Gracias

  • Preguntado por: unvasco
  • Hace 11 años
  • Categoría: Renta antigua
Respuestas (2)
unvasco ha sido el primero en contestar
Amparo BB ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Es que el alquiler al que te refieres es una renta antigua... y es posible que nadie se atreva a opinar, y menos sin ver el contrato.

    No obstante, puede leer la disposición transitoria segunda de la actual LAU.

    "..., si el subrogado fuese el cónyuge y al tiempo de su fallecimiento hubiese hijos del arrendatario que conviviesen con aquél, podrá haber una ulterior subrogación. En este caso, el contrato quedará extinguido a los dos años o cuando el hijo alcance la edad de veinticinco años si esta fecha es posterior, o por su fallecimiento si está afectado por la minusvalía mencionada en el párrafo anterior.  (65% de minusvalía)"

  • unvasco

    casero/a

    No se si esta esta pregunta a la vista de todos?

    • Respondido por: unvasco
    • Hace 11 años
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