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usuario eliminado

Desistimiento unilateral contrato 1992

 Soy arrendador de un local con un contrato de 1992 en el que no consta previsión acerca de su duración, ni tampoco en cuanto al plazo de preaviso por el arrendatario en caso de desistimiento unilateral por éste.

La pregunta es si el arrendatario puede desistir del mismo a su voluntad y en cualquier momento y, si es así, qué plazo de preaviso se debería observar.

  • Preguntado por: Usuario dado de baja
  • Hace 12 años
  • Categoría: Renta antigua
Respuestas (6)
Eduardo Llarena ha sido el primero en contestar
Amparo BB ha sido elegida Mejor Respuesta
  • usuario eliminado

    Gracias por tu clarificadora respuesta, Amparo, ya me das una pista interesante. De todos modos, seguiré también tu consejo final.

    Saludos.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 12 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Si lo hay, pero para los contratos posteriores a 1994.

    Dice la LAU 95 sobre los contratos de arrendamiento distinto de vivienda  

    los arrendamientos para uso distinto del de vivienda se rigen por la voluntad de las partes (es decir el contrato), en su defecto, por lo dispuesto en el Título III de la presente ley (no dice nada de preavisos ese título) y, supletoriamente, por lo dispuesto en el Código Civil.

    El código civil dice en el artículo 1565 : Si el arrendamiento se ha hecho por tiempo determinado, concluye el día prefijado sin necesidad de requerimiento.

    Este no es el caso... por lo que usted dice.

    Con lo que entonces podría aplicar el artículo 1581 : Si no se hubiese fijado plazo al arrendamiento, se entiende hecho por años cuando se ha fijado un alquiler anual, por meses cuando es mensual, por días cuando es diario. En todo caso cesa el arrendamiento, sin necesidad de requerimiento especial, cumplido el término. (se entiende el año, el mes o el día. Nuevamente se hace necesario ver su contrato)


    Si tu contrato es anterior a la LAU 95 ... Llama a Pholmo y léeselo... O escanéalo, subelo a google docs y pon aquí un enlace a ver si alguien experto en contratos que ser rigen por el decreto boyer puede ayudarte

     

    Saludos - Papeleos Alquiler.

  • usuario eliminado

    Bueno, ya me están concretando bastante más (aunque verbalmente) la fecha de entrega de las llaves. Pero me irrita que enarbole un supuesto derecho a cesar sin previo aviso y de un día para otro. Ni transcribo aquí lo escueto del contrato porque, como digo, no dice absulutamente nada, cero, de plazos en ningún sentido. A mí me parece sumamente injusto que, por el hecho de no haber previsión CONTRACTUAL, no exista previsión LEGAL en ese sentido, tanto para ésta como para cualquier otro contrato.

    Dicho de otro modo, ¿Puede ser legal en "algún" contrato, si no en éste, que el arrendatario no tenga absolutamente ninguna obligación de preaviso, aunque no conste previsión al respecto en el contrato? ¿Ni siquiera el mes habitual, como apunta Eduardo Llarena?

    Gracias.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 12 años
  • usuario eliminado

    Muchas gracias a los dos por sus respuestas. En el contrato, muy escueto, no hay ni una coma, ni una letra, que haga referencia a cuestiones de plazo o prórrogas. Ocurre que el arrendatario, si bien me ha comunicado verbalmente su intención de cerrar, no me da ninguna fecha determinada; dice "igual en un mes, o dos, o después del verano" y claro, al menos pienso exigirle un plazo razonable (y legal, por supuesto, de ahí la pregunta) de preaviso y con fecha determinada. Tampoco pensaba en indemnización alguna, pero sí que me interesaba conocer si tiene él alguna obligación, de cara a la firma del fin de contrato, pues hay ciertos flecos con los que parece querer sacar tajada sin motivo.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 12 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    No estoy totalmente de acuerdo con el compañero Llarena, efectivamente parece tratarse de un arrendamiento sujeto al decreto Boyer, pero es preciso tener en cuenta que esre Decreto solamente modificó la duración en el sentido en que se podía renunciar a la prorroga forzosa, por lo tanto es preciso leer ese contarto para conocer si está o no sujeto a la prórroga forzosa.

    Le sugiero la lectura de mi bloghttp://www.pedrohernandezabogado.com/ donde tengo tratado ese tema con citas jurisprudenciales y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd.,   puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,18€ por minuto desde teléfono fijo y 1,53 € por minuto desde móvil).

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
  • Eduardo Llarena

    Eduardo Llarena

    profesional

    Su contrato no es de renta antigua, sino sujeto al Decreto Boyer, por lo que se ha ido renovando por mutuo consentimiento entre las partes; puesto que cualquiera de los dos podría haber pedido la resolución por término en cualquier momento desde hace años.

    Para la indemnización habrá que acudir al contrato y si no dice nada, bastará un mes de preaviso.

    www.asistencialegal.net

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