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Sari Moliner Saborit

casero/a

El derecho al USO de vivienda derenta antigua para el conyuge divorciado del TiTULAR inquilino es para toda su vida.?

El inquilino titular desde1984 se divorció de su esposa y a esta se le adjudicó en la demanda de divorcio el hogar conyugal,entonces los hijos estaban a su cargo.Ahora se han independizado.La ley dice que tiene derecho al USO de vivienda cumpliendo requisitos de aviso de la resolución de divorcio etc.Los hijos no conviven hace más de cinco años pero la esposa tiene derecho para toda su vida al alquiler?

 

 

 

 

  • Preguntado por: Sari Moliner Saborit
  • Hace 10 años
  • Categoría: Renta antigua
Respuestas (7)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    En tal caso me temo que tiene inquilina para rato, salvo que pueda invocar una causa de denegación de prórroga. Falta examinar el contrato.

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 10 años
  • Sari Moliner Saborit

    casero/a

    La resolución judicial dice textualmente."Se adjudica a la esposa el uso y disfrute del que fue domicilio conyugal"

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    • Sari Moliner Saborit nos dice que le entrgaron la sentencia de divorcio pero no especifica la decisión judicial de adjudicar la vivienda a la esposa, vd misma dice Nuestra inquilina cree que a sus 56 años tiene el piso para siempre, es decir le reconoce su condición de inquilina y como tal en un alquiler de renta antigua puede permanecer hasta su fallecimiento
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 10 años
  • Sari Moliner Saborit

    casero/a

    Gracias a todos por las respuestas.El problema es que después del divorcio nos entregó la sentencia primero provisional y luego la definitiva en lo que respecta al uso de la vivienda y ahora el ex marido que es el titular arrendatario se ha marchado  a otra ciudad muy lejana y no creo que se revise ya nada del divorcio porque ella no tenía derecho a compensación económica alguna.Los hijos son ya mayores y también viven fuera.Nuestra inquilina cree que a sus 56 años tiene el piso para siempre.Vive de lo que le dan sus padres.

  • Josep Térmens Viñas

    Josep Térmens Viñas

    profesional

    1. En los casos de nulidad del matrimonio, separación judicial o divorcio del arrendatario, el cónyuge no arrendatario podrá continuar en el uso de la vivienda arrendada cuando le sea atribuida de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 90 y 96 del Código Civil.

    2. La voluntad del cónyuge de continuar en el uso de la vivienda deberá ser comunicada al arrendador en el plazo de dos meses desde que fue notificada la resolución judicial correspondiente, acompañando copia de dicha resolución judicial o de la parte de la misma que afecte al uso de la vivienda.

    Segun la opinión mayoritaria de los tribunales y la doctrina, la  notificación no comporta una subrogación del cónyuge no titular en el arrendamiento, cuyo arrendatario seguirá siendo el originario. Hay que estar a la sentencia de divorcio (que puede ser modificada).

    http://www.abogadoarrendamientos.com/

  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Sari:

    Coincido con la respuesta de mi compañero Pholmo y por ello la sugiero que contacte con un/a profesional experto/a en arrendamiento urbanos.

    reciba un cordial saludo.

      http://letradosalquileres.es.tl

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Para contestar a su pregunta es necesario conocer a) la resolución judicial que adjudicó ese uso b) el contrato de arrendamiento que sirvió de título de adjudicación.

    también puede leer este enlace y si lo considera oportuno

    llame al807 520 008 para consultarme directamente. Precio llamada:(1,21 eur. /min. Desde fijo; 1,57 eur. /min. Desde móvil)

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 10 años
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