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alexander poloni

inquilino/a

¿Tengo que pagar instalación y alta de suministro de agua?

hola soy arrendatario de una finca de 4 plantas en la que todos somos inquilinos y desde toda la vida han tenido agua de depositos en el terrado, pero hoy por hoy se han hecho obras de conexion a agua directa. mi pregunta es tengo que pagar la instalacion y el alta del contador de agua directa o esto corre por cuenta del propietario o inmobiliaria que nos alquila????

 

  • Preguntado por: alexander poloni
  • Hace 13 años
  • Categoría: Reformas
Respuestas (6)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • alexander poloni

    inquilino/a

    hola a tu contestacion me queda super claro, pero como me sabré a que punto se debe mi caso?

    es mas la inmobiliaria cada mes me esta cobrando desde que alquilo el piso $ 29 Euros por conceptos de agua gaste lo que gaste lo que no me cuadra es que ya me han abonado el dinero por conceptos de obras y reformas pero nos han llamado a todos para darnos de alta del agua y solicitar un contador por eso mi pregunta a si eso lo tengo que pagar o no ?? ya que yo alquile el piso en su dia con depositos y ahora nos hacen instalacion de agua directa y nos dicen que llamenos nosotros, solicitemos el suministro y paguemos a la compañia lo que ellos nos cobren por el alta y instalacion y alquiler del servicio.

  • Jan Abogado

    profesional

    Hola alexander:

     

    Gracias por responder a mi pregunta.

     

    Conforme a los datos aportados y a la fecha de celebración de su contrato, en mi opinión caben 2 opciones:

     

    1º) Que las citadas obras sean consideradas como de conservación. En este sentido ayudaría a que la obra tuviera su causa en normativa estatal, autonómica o municipal. En este caso sería de aplicación el artículo 21.1 LAU 1994 en cuanto al obligado al pago de las obras, y lo establecido en  el contrato respecto al alta del suministro.

     

    2º)Que las citadas obras sean consideradas como de mejora. En este caso será de aplicación el art 22 y el art 19 de la LAU 1994. Estimo que al no haber transcurrido 5 años de vigencia del contrato en la fecha de terminación de las obras, su arrendador NO podría aumentarle la renta - no cabe la repercusión de lo pagado por la obra- en la forma establecida en el art 19.1 LAU 1994.

     

    Reciba un cordial saludo

  • alexander poloni

    inquilino/a

    tengo fecha de inicio de contrato septiembre del 2006, primero por un año y luego se auto renovo por 5 años lo cual los concluyo en el 2012. espero esto te sirva de orientacion.

    gracias

  • Jan Abogado

    profesional

    Hola alexander:

     

    Por favor, exponga la fecha de su contrato de arrendamiento y trataré de resolver sus dudas.

     

    Reciba un cordial saludo 

     

    Despacho Armando García Fernández.

     

    http://letradosalquileres.es.tl

     

    Email: letradoalquileres@hotmail.com

     

    Email2: armandogarcia@ical.es

     

  • alexander poloni

    inquilino/a

    otro profesional me ha contestado que si no lo pone en el contrato no he de pagar ya que es reforma del propietario pero no me queda claro si debo yo pagar o a medias con la inmobiliaria que me alquila??

     

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Tal como lo describe y sin examinar el contrato de arrendamiento, lo cual es inexcusable, parece que se trata de una obra a cargo de la propiedad sin perjuicio de que pueda repercutirla en la forma legal.

    En http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/  estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 13 años
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