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VictoriaBedia

inquilino/a

Obras en un estudio en alquiler


Hola,

Querría hacer una consulta sobre unas reparaciones en el estudio que tengo alquilado desde hace casi un año. Este fue reformado hace cinco años de forma bastante chapucera y ahora yo estoy sufriendo las consecuencias, así que me gustaría saber cuáles son mis derechos y deberes antes de tomar medidas.

1) Hace unas semanas inundé a los vecinos de abajo dándome una ducha porque el desagüe no estaba correctamente instalado y se ha movido hasta dejar que parte del agua se filtre.
He gestionado al perito, el fontanero y los albañiles del seguro de mi casero para subsanar la situación lo antes posible. Se ha sustituido el desagüe y reparado el daño a los vecinos.
Dentro de mi estudio una esquina ha sufrido las consecuencias de la humedad en pared y parqué. Además, se ha descubierto en la revisión que las grietas del plato de ducha "que suponían un daño únicamente estético" (o eso dijo el casero) estarían empezando a filtrar unas gotas.
Me gustaría aclarar que el perito ha dictaminado que no se trata de desperfectos de urgente reparación y que acometer cualquier tipo de obra que dure más de un día implica que yo tenga que buscar otro alojamiento.
El casero quiere acometer reformas inmediatamente para que su seguro corra con los gastos. Cambiar el plato de ducha, lo que implica mínimo dos días de inhabilitación del único baño. Acuchillar y pintar todo el espacio, y no sólo la parte dañada, lo que implica entre tres y cinco días sin poder dormir en la vivienda.
Yo he tratado de pactar con él esperar al final del curso académico para que me suponga un menor perjuicio la obra, pero no atienda a razones. No me da otra opción ni de alojamiento, ni para almacenar mis cosas mientras dure la obra. Ha llegado a entrar en la vivienda mientras no estaba para enseñarle los desperfectos a unos albañiles.
Yo estudio y trabajo, por lo que mi disponibilidad horaria es complicada y mis recursos limitados. Entiendo que no se me debería poder dejar sin alojamiento en una ciudad extraña para acometer una reforma "estética" no urgente (la filtración ya se ha reparado completamente).
¿Puede el casero dejarme sin alojamiento sin indemnización alguna, alojamiento sustitutivo ni almacenamiento para mis objetos personales? ¿Estoy obligada a dejarle realizar la reparación inmediatamente? ¿Puede él exigirme que gestione, supervise y limpie sus obras? Si el seguro no realiza la obra directamente, le darán una indemnización que, a su juicio, no cubre todos los costes de la reparación (tengamos en cuenta que el seguro contempla una reparación del daño, no la "reforma" de todo el espacio). ¿Puede exigirme que yo busque a unos albañiles que realicen toda la obra por el presupuesto de la indemnización? ¿Estoy obligada a correr con los gastos adicionales? ¿Qué puedo hacer? ¿Hay algún organismo al que pueda acudir?
2) La reforma de la cocina ha resulta, también, ser un desastre. Por algún motivo incomprensible se han dejado agujeros abiertos en las zonas por donde pasan tuberías y desagües. Por ellos, ocasionalmente, se cuelan roedores e insectos que no son unos vecinos agradables.  He probado todo tipo de productos y trampas, pero vivo con miedo a que hormigas o cucarachas crien detrás de los electrodomésticos. La solución pasaría por fumigar y tapar los agujeros, pero el casero se ha mostrado siempre reticente y no deja de escurrir el bulto. Amenaza con no renovarme el contrato si sigo quejándome ¿Qué puedo hacer?
He dado una garantía y una fianza enormes. Ahora mismo no tengo tiempo, dinero ni energía para buscar otro sitio donde vivir. ¿Podéis decirme cómo me ampara la legislación o a qué organismos podría acudir? Me aterra que si me opongo a la reforma nunca solucionará el problema de la cocina y me echará del piso sin devolverme mi dinero. Ni siquiera me ha dado aún el resguardo de haber depositado la fianza en la Comunidad de Madrid. ¿Qué hago?
  • Preguntado por: VictoriaBedia
  • Hace 6 años
  • Categoría: Reformas
Respuestas (3)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Al punto 2 de tu pregunta

    La reforma de la cocina ha resulta, también, ser un desastre. Por algún
    motivo incomprensible se han dejado agujeros abiertos en las zonas por
    donde pasan tuberías y desagües. Por ellos, ocasionalmente, se cuelan
    roedores e insectos que no son unos vecinos agradables.  He probado todo
     tipo de productos y trampas, pero vivo con miedo a que hormigas o
    cucarachas crien detrás de los electrodomésticos. La solución pasaría
    por fumigar y tapar los agujeros, pero el casero se ha mostrado siempre
    reticente y no deja de escurrir el bulto. Amenaza con no renovarme el
    contrato si sigo quejándome ¿Qué puedo hacer?  

    Esto es más "jodido" y nada pacífico... puesto que es algo que aceptaste al entrar... tápalo como puedas y pon insecticidas en cajas... No se me ocurre otra cosa que decirte...

    He dado una garantía y  una fianza enormes. Ahora mismo no tengo tiempo, dinero ni energía para  buscar otro sitio donde vivir. ¿Podéis decirme cómo me ampara la  legislación o a qué organismos podría acudir?

    Tendrías que acudir al JUZGADO si al finalizar el alquiler no te devuelve la fianza o la garantía adicional.
    Me aterra que si me opongo  a la reforma nunca solucionará el problema de la cocina y me echará del  piso sin devolverme mi dinero. Ni siquiera me ha dado aún el resguardo  de haber depositado la fianza en la Comunidad de Madrid. ¿Qué hago?
    A ver... tienes que valorar QUÉ QUIERES. Ten en cuenta que a cualquier piso que vayas le puede suceder una avería... son cosas que a todos nos han pasado alguna vez y hemos ido a ducharnos incluso a dormir a casa de amigos ...   Si lo que QUIERES es seguir ahí mucho tiempo (  tienes derecho a estar 3 años quiera o no quiera tu casero)  has de ceder un poco... y permitir que reparen... Pero no sé cómo vas a obligarle a que TAMBIÉN repare la cocina.... Te puedes encontrar conque le dejes reparar lo del seguro y luego no repare la cocina...   

    No sé qué mas decirte....       


  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Al punto 2 de tu pregunta

    La reforma de la cocina ha resulta, también, ser un desastre. Por algún
    motivo incomprensible se han dejado agujeros abiertos en las zonas por
    donde pasan tuberías y desagües. Por ellos, ocasionalmente, se cuelan
    roedores e insectos que no son unos vecinos agradables.  He probado todo
     tipo de productos y trampas, pero vivo con miedo a que hormigas o
    cucarachas crien detrás de los electrodomésticos. La solución pasaría
    por fumigar y tapar los agujeros, pero el casero se ha mostrado siempre
    reticente y no deja de escurrir el bulto. Amenaza con no renovarme el
    contrato si sigo quejándome ¿Qué puedo hacer?  

    Esto es más "j o d i d o" y nada pacífico... puesto que es algo que aceptaste al entrar... tápalo como puedas y pon insecticidas en cajas... No se me ocurre otra cosa que decirte...

    He dado una garantía y  una fianza enormes. Ahora mismo no tengo tiempo, dinero ni energía para  buscar otro sitio donde vivir. ¿Podéis decirme cómo me ampara la  legislación o a qué organismos podría acudir?

    Tendrías que acudir al JUZGADO si al finalizar el alquiler no te devuelve la fianza o la garantía adicional.
    Me aterra que si me opongo  a la reforma nunca solucionará el problema de la cocina y me echará del  piso sin devolverme mi dinero. Ni siquiera me ha dado aún el resguardo  de haber depositado la fianza en la Comunidad de Madrid. ¿Qué hago?
    A ver... tienes que valorar QUÉ QUIERES. Ten en cuenta que a cualquier piso que vayas le puede suceder una avería... son cosas que a todos nos han pasado alguna vez y hemos ido a ducharnos incluso a dormir a casa de amigos ...   Si lo que QUIERES es seguir ahí mucho tiempo (  tienes derecho a estar 3 años quiera o no quiera tu casero)  has de ceder un poco... y permitir que reparen... Pero no sé cómo vas a obligarle a que TAMBIÉN repare la cocina.... Te puedes encontrar conque le dejes reparar lo del seguro y luego no repare la cocina...   

    No sé qué mas decirte....       


  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Lo primero decirte que lamento mucho tu situación. Sobre las obras de conservación que no pueden esperar al fin del arriendo dice la LAU lo siguiente:  (fíjate especialmente en el punto 2)
    Artículo 21. Conservación de la vivienda 1. El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil. La obligación de reparación tiene su límite en la destrucción de la vivienda por causa no imputable al arrendador. A este efecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 28. 2. Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda. Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado. 3. El arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de las reparaciones que contempla el apartado 1 de este artículo, a cuyos solos efectos deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por si mismo o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda. En todo momento, y previa comunicación al arrendador, podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador 4. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario Artículo 21. Conservación de la vivienda. 1. El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil. La obligación de reparación tiene su límite en la destrucción de la vivienda por causa no imputable al arrendador. A este efecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 28. 2. Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda. Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado. 3. El arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de las reparaciones que contempla el apartado 1 de este artículo, a cuyos solos efectos deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por si mismo o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda. En todo momento, y previa comunicación al arrendador, podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador 4. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario

    Sobre tus preguntas
    Puede el casero dejarme sin alojamiento sin indemnización alguna, alojamiento sustitutivo ni almacenamiento para mis objetos personales?
    Como habrás deducido tras leer el artículo 21, si, si puede.
      ¿Estoy obligada a dejarle realizar la reparación inmediatamente?

    Si no hacer la reparación inmediatamente acarreara   más daños, serías responsable de ellos. Si es solo estética, puedes no permitírselo y que espere a que te vayas.
    ¿Puede él exigirme que gestione, supervise y limpie sus obras?
    No es que te lo pueda exigir... es que él no puede entrar en tu piso a gestionar ni supervisar nada. Y respecto a la limpieza, no, no puede exigirte que limpies "sus obras" pero si no lo haces... ¿vas a vivir con el polvo y suciedad que queda tras una obra?...

      Si el seguro no realiza la obra directamente, le darán una indemnización que, a su juicio, no cubre todos los costes de la reparación (tengamos en cuenta que el seguro contempla una reparación del daño, no la "reforma" de todo el espacio). ¿Puede exigirme que yo busque a unos albañiles que realicen toda la obra por el presupuesto de la indemnización?  

    NOOOO NI DE COÑA!!!!   No obstante lo normal es que el seguiro también repare los daños estéticos... como por ejemplo pintar o acuchillar el parqué si es necesario
      ¿Estoy obligada a correr con los gastos adicionales? ¿Qué puedo hacer? ¿Hay algún organismo al que pueda acudir?

    Lo que puedes hacer - yo en tu caso lo haría - es valorar lo que te gusta el piso... los accidentes ocurren en cualquier parte (podría haberte venido del vecino de arriba)   y si decides que te vas en poco tiempo y que no te importa pasar el tiempo que falte sin que el piso se repare... pues haz eso. Díselo a tu casero, que como lo que hay que reparar son daños estéticos... que no te importa y que según la ley PUEDEN ESPERAR RAZONABLEMENTE AL FIN DEL ARRIENDO.
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