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paa

inquilino/a

Soy inquilino de un local comercial, llevo menos de 5 años. Pago comunidad. ¿Tengo que pagar derramas por arreglar fachada?
En el contrato pone que me hago cargo de la comunidad, no especifica gastos ordinarios y extraordinarios. Ahora el dueño me dice que la cuota de la comunidad sube de 38 a 95 euros por la obra. En total son 3500 euros por persona por lo que los vecinos han pedido un préstamo a 6 años. Tengo que pagar esta subida o sólo pago el ordinario? yo pago al propietario y él a la comunidad. Yo claro está no he podido decidir en la junta de propietarios. Muchas gracias.
  • Preguntado por: paa
  • Hace 14 años
  • Categoría: Reformas
Respuestas (1)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Si en tu contrato no figura el importe de la cuota de la comunidad, el pacto por el cual tienes que hacerte tu cargo, sería nulo (por un defecto de forma) y no podrían obligarte a pagarlo. (aunque después de 5 años... no sé qué diría un juez)

    Si el contrato está bien hecho y en él figura el importe de la cuota de la comunidad (de la cuota de 5 años atrás) será ese importe el que estás obligado a pagar, actualizado, si acaso, en los términos en los que lo permite la LAU:

    Artículo 20. Gastos generales y de servicios individuales.

    1. Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.

    En edificios en régimen de propiedad horizontal, tales gastos serán los que correspondan a la finca arrendada en función de su cuota de participación.

    ......

    Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato......
    ...
    Durante los cinco primeros años de vigencia del contrato, la suma que el arrendatario haya de abonar por el concepto a que se refiere el apartado anterior, con excepción de los tributos, sólo podrá incrementarse anualmente, y nunca en un porcentaje superior al doble de aquél en que pueda incrementarse la renta (nunca más del doble del IPC).
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