Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.

IvánFF

inquilino/a

¿Podemos abandonar la casa por un problema de humedad sin indemnizar y además pedir daños y perjuicios por incumplimiento?
Hace 3 meses alquilé una vivienda por 1 año, por la que pago 1000€ al mes, mi pareja tiene asma y lo pasa realmente mal, además de que tengo ropa que incluso está llena de moho, y voy a tener que deshacerme de ella, la pintura de las paredes se hincha y se cae al suelo, una puerta de un armario se le cayó en la cabeza a mi pareja por estar en mal estado y las puertas no cierran, están hinchadas.

La solución del propietario al problema es dejarnos un deshumidificador, que no hace efecto ni dejándolo las 24h del día, los 7 días de la semana, que supone un gasto eléctrico importante.

La obligación de abandonar la vivienda es un problema todavía más grande ya que tenemos que reponer la ropa, además de pagar una nueva fianza que no podremos afrontar sin recuperar la anterior.

La casa, no está en las mismas condiciones que cuando nos la dieron, ya que antes de entrar la pintaron y ahora la pintura ya está toda derruida, por lo demás, todo bien.

¿Qué tenemos derecho a reclamar?
  • Preguntado por: IvánFF
  • Hace 15 años
  • Categoría: Reformas
Respuestas (1)
Lucinda ha sido el primero en contestar
Lucinda ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Lucinda

    casero/a

    Podéis abandonar la vivienda por ese motivo y no pagar ninguna indemnización al arrendador por dejar el piso antes de tiempo. Pero os aconsejo que lo hagáis todo por escrito y con notificaciones fehacientes (podéis mandar un burofax).

    Seguir lo siguientes pasos:

    1.- Pedir por escrito que arreglen el tema de las humedades y comunicarle todos los desperfectos que están causando en la vivienda, con pruebas fotográficas mejor.

    2.- Cuando veáis que no hace nada comunicarle también por escrito que canceláis el contrato de alquiler por su pasividad para arreglar los problemas de habitabilidad de la vivienda de acuerdo a lo que especifica la LAU de 1994 en su artículo 27.3: "Del mismo modo, el arrendatario podrá resolver el contrato por las siguientes causas: a. La no realización por el arrendador de las reparaciones a que se refiere al
    artículo 21." Y dar un día para la entrega de llaves e indicar que la fianza se deberá devolver ese mismo día. Si hay recibos de suministros pendientes, intentar tener el pago de estos recibos al día cuando se haga entrega de las llaves para que el dueño no pueda utilizar esto como excusa para no daros la fianza hasta que se paguen todos los consumos de suministros pendientes.
    • Respondido por: Lucinda
    • Hace 15 años
Expertos más activos
  • PEDRO BURRUEZO - casero/a
    171 respuestas

  • Creu - inquilino/a
    173 respuestas

  • tamaralexa - inquilino/a
    40 respuestas

  • Inmoboteros - profesional
    318 respuestas