Pues realmente parece un poco contradictorio, y es un tema importante, en los contratos de arrendamiento, de cara a saber cuando se pierde la garantia de un avalista (en una tacita reconduccion se pierde): Artículo 1566 de la LEC
Si al terminar el contrato, permanece el arrendatario
disfrutando quince días de la cosa arrendada con aquiescencia del
arrendador, se entiende que hay tácita reconducción por el tiempo que
establecen los artículos 1.577 y 1.581, a menos que haya precedido
requerimiento. Artículo 1567 de la LEC
En el caso de la tácita reconducción, cesan respecto de ella
las obligaciones otorgadas por un tercero para la seguridad del
contrato principal.
Y segun la LAU, cuya prorroga y pensaba que solo aplicaba a la primera anualidad despues de los tres años, pero que leyendolo no me queda claro:
Artículo 10
Prórroga del contrato Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo tres años de duración de aquel, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con treinta días de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará necesariamente durante un año más.