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LuisMR

inquilino/a

Tácita Reconducción e Finalización contrato alquiler y prorroga legal
Buenos días,
Yo soy inquilino de un piso en alquiler en Badalona, con fecha de firma de contrato a dia 1 de Marzo de 2014. Este año 2018 finaliza el periodo del arrendamiento, y tengo dudas de como debo proceder.

Durante todo este tiempo el propietario no se ha puesto en contacto conmigo, ni los 3 primeros años en ninguna de las renovaciones, ni tampoco el año pasado cuando pasamos a la prorroga legal.
He estado buscando información para saber si el contrato se podria renovar de forma anual, y he visto que existe la Tácita Reconducción, que si las dos partes no comunican la intención de rescindir el mismo, y si los 15 días posteriores a la fecha de finalización, el inquilino sigue haciendo uso de la vivienda, el arrendamiento se prorrogaria por la misma cantidad de tiempo que consta en las clausulas del contrato (en mi caso 1 año).
Por lo que yo sé mi propietario tiene varias viviendas alquiladas, y nosotros siempre hemos pagado puntualmente y no le hemos dado ningún probema, queja, etc. No sé cuales son sus intenciones con el piso, pero puede que esté contento con nosotros y quiera que sigamos.

La cuestión es que yo economicamente no podria hacer frente a una subida muy grande del precio del alquiler, y las condiciones de mi contrato actual se ajustan a mi presupuesto mensual, y con la Tácita Reconducción creo que se mantendrian.
Así que mi duda seria saber si legalmente el me tiene que avisar con 30 días de antelacíón (el 31 de Enero), a que mi contrato finaliza y no se va a renovar? En caso que no me lo notifique, entraria en vigor la Tácita Reconducción?

O si por el contrario, el propietario no tiene ninguna obligación de notificarmelo, y el mismo dia 28 de Febrero puede llamarme para decirme que le tengo que devolver las llaves?
Muchisimas gracias por vuestra atención.

  • Preguntado por: LuisMR
  • Hace 7 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (43)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Juan Antonio dice vd: Segun mi inetrpretacion, cuando la LAU habla de "Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas" se referiria solo a las prórrogas especialmente contempladas expliciatmente en el contrato.
    Evidentemente su opinión es totalmente respetable, pero se olvida del principio "Lex non distinguet" Donde la ley no distingue, no podemos distinguir.
    Hemos de estar por tanto a la espera de la interpretación de los Tribunales, como decía en mi anterior intervención.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 7 años
  • JuanAntonio34

    casero/a

    Segun mi inetrpretacion,
    cuando la LAU habla de

    "Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas"

    se referiria solo a las prórrogas especialmente contempladas expliciatmente en el contrato.

    Peroc iertamente, seria interesante ver jurisprudencia al respecto.

    La antigua LAU no contenia la coletilla
    o de cualquiera de sus prórrogas y no creo que la nueva LAU pretenda dar viabilidad a prorrogas indefinidas y dejar sin efecto la tacita redconduccion de la LEC en los contratos de alquiler...



  • JuanAntonio34

    casero/a


    Genial,
    tenemos una leyes y un sistema judicial que son de chiste.
    De
     todas formas no parece razonable que la nueva ley deje sin efecto la
    reconduccion tacita del la LEC ni que puede haber prorrogas tacitas de
    forma indefinida, como seria si se da interpretacion mas ventajosa para
    el inquilino. ¿Alguién sabe cual era la motivacion de la tacita
    reconduccion de la LEC, dejando sin efecto además la figura del avalista
     en la reconducción del contrato?
    Por otra parte., supongo que ya deberia de haber jurisprudencia al respecto... La cuestión es encontrarla

  • JuanAntonio34

    casero/a

    Genial,
    tenemos una leyes y un sistema judicial que son de chiste.
    De todas formas no parece razonable que la nueva ley deje sin efecto la reconduccion tacita del la LEC ni que puede haber prorrogas tacitas de forma indefinida, como seria si se da interpretacion mas ventajosa para el inquilino. ¿Alguién sabe cual era la motivacion de la tacita reconduccion de la LEC, dejando sin efecto además la figura del avalista en la reconducción del contrato?

  • PdC sociedad inmobiliaria

    PdC sociedad inmobiliaria

    profesional

    Buenos días,
    Es un tema interpretativo puesto que aun no existe jurisprudencia a cerca de esto. Empezará a aparecer ahora cuando empiecen a cumplirse las prorrogas de 2013...He de decir que unos días lo entiendo por un lado y otros por otro...

  • JuanAntonio34

    casero/a

    Discrepa usted entonces PHOLMO de este link?
    https://www.mundojuridico.info/finalizacion-de-la-prorroga-legal-en-el-arrendamiento-de-vivienda/
    En realidad es un tema que me interesa clarificar a mi tambien...
  • JuanAntonio34

    casero/a

    Pues es un tema importante,  sobre todo de cara a saber cuando se pierde la garantia para el propietario del avalista en caso de haberlo en el contrato de alquiler (en caso de tacita reconduccion se pierde el avalista):
    Artículo 1566   de la LEC
                                         Si al terminar el contrato, permanece el arrendatario
    disfrutando quince días de la cosa arrendada con aquiescencia del
    arrendador, se entiende que hay tácita reconducción por el tiempo que
    establecen los artículos 1.577 y 1.581, a menos que haya precedido
    requerimiento.
                                     Artículo 1567   de la LEC                                    
    En el caso de la tácita reconducción, cesan respecto de ella
     las obligaciones otorgadas por un tercero para la seguridad del
    contrato principal.
                                     Y la LAU dice:
    Artículo 10 Prórroga del contrato

    1. Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo tres años de duración de aquel, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con treinta días de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará necesariamente durante un año más.
    3. Al contrato prorrogado, le seguirá siendo de aplicación el régimen legal y convencional al que estuviera sometido.



    Yo pensaba que esto de la LAU solo valía para el 4º año, pero releyendolo no me queda claro...
  • JuanAntonio34

    casero/a

    Pues realmente parece un poco contradictorio, y es un tema importante, en los contratos de arrendamiento,  de cara a saber cuando se pierde la garantia de un avalista (en una tacita reconduccion se pierde): Artículo 1566 de la LEC                          
    Si al terminar el contrato, permanece el arrendatario
    disfrutando quince días de la cosa arrendada con aquiescencia del
    arrendador, se entiende que hay tácita reconducción por el tiempo que
    establecen los artículos 1.577 y 1.581, a menos que haya precedido
    requerimiento. Artículo 1567 de la LEC
    En el caso de la tácita reconducción, cesan respecto de ella
     las obligaciones otorgadas por un tercero para la seguridad del
    contrato principal.
    Y segun la LAU,  cuya prorroga y pensaba que solo aplicaba a la primera anualidad despues de los tres años, pero que leyendolo no me queda claro:
    Artículo 10 Prórroga del contrato
                                        
    Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo tres años de duración de aquel, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con treinta días de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará necesariamente durante un año más.


                                        
                                        
                                        
                                 

                                        
                                        
                                        
                                          
                    
                                        
                                        
                                        
                                           




                                        
                                        
                                                                       

                                 


  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Juan Antonio dice vd.: " Y la LAU no regula nada de qué pasa cunado acaban los tres años de contrato y  el año de prorroga tacita La LAU dice al respecto: Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas,(...) ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con treinta días de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará necesariamente durante un año más. Quizá no sea una redacción afortunada pero me inclino por la opinión de Amparo, sin perjuicio de que, como decía el profesor D'Ors, derecho es lo que deciden los tribunales. Pedro Hernández Olmo, abogado
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 7 años
  • JuanAntonio34

    casero/a

    Y por cierto,
    como la mayoria de nuestras leyes tienen demasiados entresijos.
    Lo que dice el art 1566 de la LAU es que se sigue en la vivienda 15 dias después del vencimiento del contrato, con aquiescencia del propietario, se entiende tacitamente reconducido el contrato. Pero debe de haber equiascencia, y eso significa, consentimiento. Vale un consentimiento porque el propietario no ha dicho nada, pero el hecho de seguir en la vviienda 15 dias mas, sin el consentimiento del propietario, solo provocaria un deshaucio por finalizacion del contrato...Es por acalarar, porque no sé quien ha hecho nuestras leyes, pero este es un ejemplo claro de leyes rebuscadas e includo no es nada logico lo del previso con 15 dias a posteriori... Si el casero avisa con 15 dias de rechaso, el inquilino hace la mudanza en ese mismo dia?? Las leyes en españa es que al final, son muchas veces, muy surrealistas, y parecen hechas por becarios... Despues estas deficiencias se tiene que paliar con jurisprudencia, que es en términos llanos, como a los jueces les da por interpretar las leyes, y en españa somos muy proclives  a tener jurisprudencia contradictoria que crea una grave inseguridad juridica, porque al fin y al cabo, nuestros jueces hacen lo que quieren, que para eso son jueces, y solo los pueden controlar otros jueces.... Pero ya me meto en terrenos bastante resbaladizos de lo mal que funicona nuestro sistema judicial, que es bastante pantomima todo... Jeje

  • JuanAntonio34

    casero/a


    Amparo, respuesta equivocada, siento decir. Aunque su participaciónen
     este foro es muy buena, esta vez está usted totalmente errada, siento
    decir

    La tacita reconduccion aplica una vez
    finalizado los tres años de alquiler mas el año de prorroga. La LEC, en
    su art 1566, es subsidiario de la LAU en lo que no regula la LAU. Y la
    LAU no regula nada de qué pasa cunado acaban los tres años de contrato y
     el año de prorroga tacita.
    El plazo para notificarle que el
    contrato ha expirado su tiempo, y que quiere renegociar o que le
    entregue las llaves, entiendo que es includo 15 dias posterior a la
    fecha de vencimiento, pero lo normal es que le avise antes.

  • JuanAntonio34

    casero/a

    Amparo, respuesta equivocada, siento decir. Aunque su participaciónen este foro es muy buena, esta vez está usted totalmente errada, siento decir :)

    La tacita reconduccion aplica una vez finalizado los tres años de alquiler mas el año de prorroga. La LEC, en su art 1566, es subsidiario de la LAU en lo que no regula la LAU. Y la LAU no regula nada de qué pasa cunado acaban los tres años de contrato y el año de prorroga tacita.
    El plazo para notificarle que el contrato ha expirado su tiempo, y que quiere renegociar o que le entregue las llaves, entiendo que es includo 15 dias posterior a la fecha de vencimiento, pero lo normal es que le avise antes.
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    La tacita reconduccion no afectará su contrato. Los contratos firmados después de la modificación de la LAU del año 2013 se prorrogan de año en año una vez pasados los primeros 3 años es decir si no le avisa con 30 días de antelación se prorrogará por un año más
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