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LuisMR

inquilino/a

Tácita Reconducción e Finalización contrato alquiler y prorroga legal
Buenos días,
Yo soy inquilino de un piso en alquiler en Badalona, con fecha de firma de contrato a dia 1 de Marzo de 2014. Este año 2018 finaliza el periodo del arrendamiento, y tengo dudas de como debo proceder.

Durante todo este tiempo el propietario no se ha puesto en contacto conmigo, ni los 3 primeros años en ninguna de las renovaciones, ni tampoco el año pasado cuando pasamos a la prorroga legal.
He estado buscando información para saber si el contrato se podria renovar de forma anual, y he visto que existe la Tácita Reconducción, que si las dos partes no comunican la intención de rescindir el mismo, y si los 15 días posteriores a la fecha de finalización, el inquilino sigue haciendo uso de la vivienda, el arrendamiento se prorrogaria por la misma cantidad de tiempo que consta en las clausulas del contrato (en mi caso 1 año).
Por lo que yo sé mi propietario tiene varias viviendas alquiladas, y nosotros siempre hemos pagado puntualmente y no le hemos dado ningún probema, queja, etc. No sé cuales son sus intenciones con el piso, pero puede que esté contento con nosotros y quiera que sigamos.

La cuestión es que yo economicamente no podria hacer frente a una subida muy grande del precio del alquiler, y las condiciones de mi contrato actual se ajustan a mi presupuesto mensual, y con la Tácita Reconducción creo que se mantendrian.
Así que mi duda seria saber si legalmente el me tiene que avisar con 30 días de antelacíón (el 31 de Enero), a que mi contrato finaliza y no se va a renovar? En caso que no me lo notifique, entraria en vigor la Tácita Reconducción?

O si por el contrario, el propietario no tiene ninguna obligación de notificarmelo, y el mismo dia 28 de Febrero puede llamarme para decirme que le tengo que devolver las llaves?
Muchisimas gracias por vuestra atención.

  • Preguntado por: LuisMR
  • Hace 7 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (43)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • JuanAntonio34

    casero/a


    Disculpe, Pedro Hernandez Olmo, abogado de tanta experiencia en temas inmobiliarios. Usted creo que se contradice,o al menos deja muy poco clara su postura.
    Si interpreta una cosa, tiene que admitir que la nueva LAU inhabilita la
    tácita reconducción del contrato prevista por la LEC, porque en ausencia
     de comunicaciones, el contrato se renovaria año tras año, y nunca
    habria reconducción.
    Si interpreta la otra, que yo creo es la correcta, podria responder a la pregunta del interesado, de cual seria  el plazo de preaviso para que el casero evite la tacita reconduccion
    No creo que haya jurisprudencia al respecto, pero más que nada porque yo
    creo que es un tema bastante pacifico que los contratos actuales son
    solo de 3+1 año, y que a aprtir de ahi entraria en prorroga tacita, si
    el casero no comunica nada, en los 15 primeros dias una vez vencido el
    contrato. En algun caso de un cliente que le llegue tendrá que decidir, si interpone demanda, por considerar que hay viabilidad a un deshaucio por finalizacion de contrato, o si tiene que dejar correr otro año para librarse de sus inquilinos. Y ahí no le valdrá su ambiguedad. Creo que tiene usted suficiente experiencia como para imaginarse cuándo se le puede dar tal situación.

  • JuanAntonio34

    casero/a

    Disculpe, Pedro Hernandez Olmo, abogado de tanta experiencia en temas inmobiliarios.  Ustede creo que se contradice,o al menos deja muy poco clara su postura.
    Si interpreta una cosa, tiene que admitir que la nueva LAU inhabilita la tácita reconducción del contrato prevista por la LEC, porque en ausencia de comunicaciones, el contrato se renovaria año tras año, y nunca habria reconducción.
    Si interpreta la otra, que yo creo es la correcta, podria responder a la pregunta del interesado, de cual seria el plazo de preaviso para que el casero evite la tacita reconduccion
    No creo que haya jurisprudencia al respecto, pero más que nada porque yo creo que es un tema bastante pacifico que los contratos actuales son solo de 3+1 año, y que a aprtir de ahi entraria en prorroga tacita, si el casero no comunica nada, en los 15 primeros dias una vez vencido el contrato.

  • Elena

    profesional

    La táctita reconducción está prevista en el Código Civil,  que de acuerdo con la LAU (art. 4.2) es de aplicación supletoria.  Concretamente  el artículo 1566 del Código Civil establece: "Si al terminar el contrato, permanece el arrendatario disfrutando quince días de la cosa arrendada con aquiescencia del arrendador, se entiende que hay tácita reconducción por el tiempo que establecen los arts. 1577 y 1581, a menos que haya precedido requerimiento." El artículo 1581 del CC relativo a los arrendamientos de fincas urbanas establece:  "Si no se hubiese fijado plazo al arrendamiento, se entiende hecho por años cuando se ha fijado un alquiler anual, por meses cuando es mensual, por días cuando es diario. En todo caso cesa el arrendamiento, sin necesidad de requerimiento especial, cumplido el término."
    En palabras del Tribunal Supremo (STS 20.09.1991): la táctita reconducción no tiene otro significado que prorrogar la relación arrendaticia, mediante la aparición de un nuevo arriendo consentido en forma tácita y con efectos novatorios respecto del primero.  En definitiva es como un nuevo contrato en el que permanece todo igual que en el anterior excepto el plazo de duración que será, en mi opinión, el que venga determinado por la renta fijada, de tal forma que si la renta viene establecida en meses el contrato tendrá una duración mensual. 
    Al respecto en su día encontré la Sentencia de la Audiencia Provincial de Guipuzcoa de 30.07.2004, creo que también tiene que haber del Tribunal Supremo.  Espero sirva de ayuda. 

    • Respondido por: Elena
    • Hace 7 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Fe de erratas: Remita al casero: MAL Remita al inquilino: BIEN
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 7 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    JuanAntonio no he encontrado jurisprudencia que resuelva este tema y dudo que llegue a haberla. Me explico.
    Si un cliente (casero)   me dice que ha agotado los cuatro años de duración legal de un contrato y me pide que ponga un pleito para determinar si ese contrato está en prórroga del quinto año o en tácita reconducción, desaconsejaré ese pleito va a tardar más de un año en resolverlo y es preferible que inmediatamente remita al casero una notificación fehaciente de terminación del contrato cuando se agote la anualidad en curso.
    Lo que no comparto con vd es la frase "porque por la propia LAU se puede renovar un año tras otro tras otro, y asi indefinidamente", afortunadamente las prórrogas indefinidas se acabaron en 1985, ahora ni siquiera se podrían pactar en contrato
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 7 años
  • JuanAntonio34

    casero/a


    Solo un pequeño comentario Amparo, y no se lo tome a mal, pues por
    sus intervenciones previan en otros post le tengo gran admiración: Como dicen los que más saben... habrá que esperar a ver si llega jurisprudencia.
    Nos
     han adoctrinado que hay que tener un respeto supremo a los jueces y a
    los abogados, y nos toman por tontos y como que es que no sabemos cuando
     los criticamos.
    Yo defiendo que la racionalidad está por
    encima de ese adoctrinamiento, y que las leyes en este pais están muy
    mal hechas, y los jueces hacen lo que quieren.
    Será
    polítcamente incorrecto, pero yo defiendo que lo politicamente
    incorrecto es redactar como s ehace las leyes con ambiguedades, y que
    los jueces hagan lo que quieran después con sus interpretaciones.
    Asi
     que eso de los que mas saben, porque lo llevan supuestamente en el
    titulo, yo nunca podré compartirlo. Cuando entre un poco de racionalidad
     de verdad en la leyes españolas y en los jueces y juzgados, entonces lo
     apludiré de verdad. Mientras, la racionalidad vale mucho mas que los
    titulos y los corporativismos.

  • JuanAntonio34

    casero/a

    Solo un pequeño comentario Amparo, y no se lo tome a mal, pues por sus intervenciones previan en otros post le tengo gran admiración: Como dicen los que más saben... habrá que esperar a ver si llega jurisprudencia.
    Nos han adoctrinado que hay que tener un respeto supremo a los jueces y a los abogados, y nos toman por tontos y como que es que no sabemos cuando los criticamos.
    Yo defiendo que la racionalidad está por encima de ese adoctrinamiento, y que las leyes en este pais están muy mal hechas, y los jueces hacen lo que quieren.
    Será polítcamente incorrecto, pero yo defiendo que lo politicamente incorrecto es redactar como s ehace las leyes con ambiguedades, y que los jueces hagan lo que quieran después con sus interpretaciones.
    Asi que eso de los que mas saben, porque lo llevan supuestamente en el titulo, yo nunca podré compartirlo. Cuando entre un poco de racionalidad de verdad en la leyes españolas y en los jueces y juzgados, entonces lo apludiré de verdad. Mientras, la racionalidad vale mucho mas que los titulos y los corporativismos.

  • JuanAntonio34

    casero/a


    Amparo,
    de los tres links que ha puesto, yo solo veo que el primero defienda lo que usted defiende, que se deja sin efecto la prórroga tacita de la LEC, porque por la propia LAU se puede renovar un año tras otro tras otro, y asi indefinidamente. Si se entra o no en prorroga tacita es determinante para saber si dejan de dejan de estar vigentes las obligaciones del avalista, y el plazo de  preaviso, aunque ciertamente, lo mejor como propietario es notificar con un preaviso de mas de un mes. Pero es que si la fecha de notificacion se entiende como la fecha en que el inquilino recoge el burofax, pues hablariamos casi de dos meses de preaviso del propietario para notificar al inquilino. Y son temas importantes, sobre todo ahora que los alquileres están subiedno un 20% cada año!!!

  • JuanAntonio34

    casero/a

    Amparo,
    de los tres links que ha puesto,
    yo solo veo que el primero defienda lo que usted defiende, que se deja sin eefcto la prórroga tacita de la LEC, porque por la propia LAU se puede renovar un año tras otro tras otro, y asi indefinidamente.
    Si se entra o no en prorroga tacita es determinante para saber si dejan de dejan de estar vigentes las obligaciones del avalista, y el plazo de preaviso, aunque ciertamente, lo mejor como propietario es notificar con un previso de mas de un mes. Pero es que si la fecha de notificacion se entiende como la fecha en que el inquilino recoge el burofax, pues hablariamos casi de dos meses de preaviso del propietario para notificar al inquilino. Y son temas importantes, sobre todo ahora que los alquileres están subiedno un 20% cada año!!!

  • JuanAntonio34

    casero/a

    Yo tambien me inclino por su interpretacion PdC,
    basada como usted bien dice en la norma y sus predecesoras.
    Pero poco favor hacen ciertas redaccciones de las leyes, que se pueden malinterpretar.
    Tenemos leyes en este pais hechas por becarios???
  • JuanAntonio34

    casero/a

    Mi interpretacion, finalmente, parece que coincide con la mayoria de análisis de que encuentro:
    https://www.modelosycontratos.com/2017/12/modelo-prorroga-contrato-alquiler-vivienda/ https://vlex.es/tags/modelo-prorroga-contrato-arrendamiento-814637
    Por tanto, mi interpetacion final, que es espero sea la correcta y la que se corrobore en la jurisprudencia,  es de que la LAU nueva, lo unico que matiza es que las prorrogas tacitas o necesarias, también aplicarian a los contratos de prórroga celebrados, si fuera el caso.

    Pero entiendo que no es el caso que se plantea, porque no ha habido contrato de prórroga


  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    El link que deja Juan Antonio de MundoJurídico... es una opinión.
    Yo he leído otras opiniones en el sentido de que al finalizar los 3 +1 años de contrato, se prorrogaría por otro año y otro y otro... hasta que una de las partes se oponga.  

    Lo he leído en este sitio a dos letrados, y en otros sitios... Y también pongo enlaces

    http://blog.enalquiler.com/2014/destacados/duracion-alquiler-pisos/
    http://www.supercontable.com/pag/documentos/comentarios/comentarios_juridico_contrato_arrendamiento_fomento_alquiler.htm
    https://contodoelderecho.com/alquiler/12-preguntas-sobre-duracion-contrato-de-alquiler
    Como dicen los que más saben... habrá que esperar a ver si llega jurisprudencia.
  • PdC sociedad inmobiliaria

    PdC sociedad inmobiliaria

    profesional

    Pues si encuentra la misma refléjela por aquí!, yo la he buscado pero nada...aún es pronto para que haya casos.
    Por cierto, estoy más cerca de su interpretación que de la contraría, pero no deja de ser mi opinión (fundada en la interpretación de la norma y de sus predecesoras, ya interpretadas)

  • JuanAntonio34

    casero/a

    No confunda "opiniones" Juan, yo no opino ni quiero opinar,  solo copie lo que decian este bufete de abogados del link que le puse,
    y parafraseando lo que dice la LAU, no entiendo por qué este bufete de abogados lo tenga claro, pero seguro que a estas alturas la jurisprudencia lo tiene que tener claro.
    Una vez mas, chapuzas de leyes de este pais.
  • JuanAntonio34

    casero/a

    No se trata de distinguir, sino de interpretar, pues ciertamente "donde la ley no distingue no se puede distinguir".
    Pero la LAU dice:
    " del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas"
    y además con una coma en medio.
    sus prorrogas, se puede interpretar que se trata de las prorrogas especiales que algunos contratos contienen, y si no contienen, el contrato no tiene prórrogas sobre las que poder aplicar esta tacita prorroga de un año de la que habla la lau, mas que los 3 años de contrato.
    La ambiguedad, que parece que lejos de molestar en este sistema judicial que tenemos, parace que encanta a algunos, seguro que ya ha sido resuelta por alguna jurisprudencia
     




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