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Charlie 4

inquilino/a

¿La siguiente cláusula de mi contrato de alquiler es justa?

CLAUSULA OCTAVA.-  La parte arrendataria se hace directa y exclusivamente responsable, y exime de ella a la propiedad de los daños que puedan ocasionarse a personas o cosas y sean derivados de instalaciones para servicios o suministros de la vivienda arrendada, para lo cual deberá suscribir una póliza de seguros que ampare dichos riesgos, así también en cuanto al contenido  y responsabilidad civil.-----

  • Preguntado por: Charlie 4
  • Hace 12 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (1)
Mari Lolis ha sido el primero en contestar
  • Mari Lolis

    Mari Lolis

    inquilino/a

    No, nadie puede obligarte a tener un seguro ni tampoco pueden obligarte a que tu te encargues de lo que le corresponde a la propedad.

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