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Ibg_kraft

inquilino/a

Rescindir contrato de alquiler compartido

Se trata de un piso compartido cuyos inquilinos firmaron el contrato de alquiler por una duración de 10 meses con posterioridad al 5 de Junio de 2013. El contrato no contiene clausulas que hagan referencia a la rescisión anticipada del contrato. El contrato fija una fianza de una mensualidad por posibles desperfectos, daños y perjuicios...

Uno de los inquilinos debe dejar el piso al cuarto mes. ¿Cual es la situación? 

La Ley de Arrendamiento Urbanos establece una duración mínima de 6 meses para contratos de un año si se avisa con un mes de antelación. 

¿Serían 5 meses de duración mínima en caso del que contrato sea de 10 meses?

¿Deben estar de acuerdo todos los inquilinos para poder rescindir el contrato de manera anticipada o puedo rescindir uno de los inquilinos de su parte del contrato?

Gracias por su ayuda.

 

  • Preguntado por: Ibg_kraft
  • Hace 10 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (51)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
PHOLMO ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Ibg_kraft

    inquilino/a

    Leon Jaime: yo no he realizado la afirmación de  que el no-pago de fianza es causa de no entrada en vigor.

    Dicha afirmación procede de la pagina web de la administracion publica encargada de gestionar los depositos de fianza de mi Comunidad Autonoma.

  • Ibg_kraft

    inquilino/a

    Pero supongamos que al inquilino le interesa que se declare que el contrato no tiene validez puesto que no entro en vigor al no producirse pago de la fianza.

    El inquilino podria demostrar que no se pago fianza (aunque en realidad si pago) al no estar reflejado el pago en ninguna transferencia bancaria ni el deposito en la administracion publica.

  • usuario eliminado

    Ibg_kraft: cuidado con las afirmaciones que realiza. No entregar la fianza no es causa de resolución del arrendamiento.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    El arrendador no tiene que probar que se entrego la fianza, eso compete al inquilino

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 10 años
  • Ibg_kraft

    inquilino/a

    El pago de la fianza es obligatorio y debe aportarse en metálico en el momento de entrar en vigor el contrato de arrendamiento, hasta el punto de que en caso de que el inquilino no entregue el importe de la fianza al arrendador o no cumpla con su posible actualización posterior, este hecho puede ser causa de no entrada en vigor o resolución del contrato en su momento.


    ¿Cómo podría demostrar el arrendador que se produjo el pago de la fianza si esta se le pago en metálico y no fue depositada en la administración pública correspondiente?

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Ibg_kraft

    No sé si tu duda ha sido resuelta o no.

    respecto a tu último post, estoy de acuerdo en el primer párrafo.

    sobre la fianza, si, es probable lo que dices. Pero no cambia nada.

  • Ibg_kraft

    inquilino/a

    Los pisos de estudiantes se suelen considerar vivienda no habitual si asi lo especifica el contrato.

    Por otro lado, si la fianza no corresponde con lo que estipula la ley, es probable que esta no haya sido depositada en la administracion publica correspondiente.

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Lbg_kraft me parece que tiene un poco desenfocado el problema.

    En primer lugar si ese piso constituye la vivienda habitual de sus inquilinos es decir si no tienen otra eso es un arrendamiento de vivienda con una duración obligatoria para el casero de tres años y para los inquilinos de sis meses, ponga lo que ponga el contrato.

    Si hay varios inquilinos y no se especifica otra cosa para darlo por terminado tienen que estar de acuerdo todos y si uno de ellos se quiere marchar antes tiene que conseguir el acuerdo de todos los demas e incluso diría que el del casero.

    El hecho de que el casero no haya cumplido sus obligaciones administrativas no afecta en nada a lo dicho anteriormente pero es que en este caso no parece haberlas incumplido, en el alquiler de vivienda la fianza es de un mes.

    Para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil) http://www.pedrohernandezabogado.com/  

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 10 años
  • Ibg_kraft

    inquilino/a

    Acabo de encontrar esto:

    Importe y forma de la fianza

    Dicho esto, la ley exige que la misma deberá alcanzar una mensualidad de la renta pactada para los arrendamientos de vivienda y dos mensualidades de renta para los arrendamientos de uso distinto del de vivienda (como por ejemplo los locales de negocio); debiéndose abonar en efectivo al tiempo de la celebración del contrato. La prestación de fianza es una obligación ex lege, por lo que no puede ser objeto de renuncia ni pactarse por cantidad inferior a la referida. Así mismo, dicho imperativo legal se pone de manifiesto en tanto en cuanto si el arrendatario incumple con dicha obligación, el arrendador puede dar por finalizado el contrato (causa de resolución contractual).

  • Ibg_kraft

    inquilino/a

    Entiendo que se debería pagar una indemnización igual a las mensualidades que se dejen de pagar hasta encontrar un inquilino que sustituya al que ha abandonado el piso.

    En este caso, serían como máximo 6 meses (10 meses de duración, el abandono se produce al cuarto mes) si no se encuentra otro inquilino.

    A esa cantidad hay que restaler la fianza, es decir, la indemnización sería 5 meses más la fianza?

    El contrato dice: " la parte arrendataria viene obligada depositar en poder de la arrendadora, la cantidad de 1300 euros en concepto de fianza, la cual les será devuelta en el momento de la devolución de la vivienda, una vez cumplidas las obligaciones, y en su caso, los daños y perjuicios"

     

    ¿Se puedo considerar eso como cuantía de indemnización en caso de daños y perjuicios por desestimiento del contrato?

    ¿La multa por la infracción administrativa que supone el cobro de una fianza menor a dos mensualidades supera la mensualidad?

    Esto último lo pregunto porque en ese caso sería perjudicial para la arrendadora reclamar la indemnización.

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    No si el que tienes que tenerlo claro. Eres tú.

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    También he leido que en los contratos de temporada es obligatorio el pago de una fianza mínima de dos meses.

    Es legal que el contrato establezca uno solo?


    No es "ilegal" es una infracción administrativa que en nada invalida el contrato.

    El artículo 11 que transcribes... me parece muy bien... pero es de aplicación a arrendamientos para uso de vivienda no para uso distinto de vivienda en los que se aplican los artículos del 29 en adelante.

  • Ibg_kraft

    inquilino/a

    "En cuanto a los contratos de uso distinto a vivienda (local, oficina, etc) firmados después del seis de junio de 2013, no se aplica el artículo 11 dado que ese artículo es aplicable únicamente a los contratos de vivienda. Por lo tanto habrá que acudir a lo que hayan pactado las partes en el contrato. Si pactaron la posibilidad de desistimiento así como que el inquilino indemnizará al arrendador, pero nada se dijo sobre la cuantía de la misma, entonces serán los tribunales los que determinen esa indemnización.

    En caso de que nada hubieran pactado en el contrato, el procedimiento a seguir será el mismo que hemos venido exponiendo, es decir, el arrendador podrá reclamar una indemnización por daños y perjuicios con motivo del incumplimiento de contrato por parte del inquilino. Lo normal será reclamar el total de las mensualidades que restan por cumplir y será el juez el que fije cuál es la indemnización que tendrá que pagar el inquilino. Normalmente se viene fijando como criterio que el inquilino tendrá que pagar tantas mensualidades de renta como tiempo esté desocupado el inmueble, es decir, el tiempo que tarde en alquilarse nuevamente."

     

    Creo que con eso ha quedado claro.

  • Ibg_kraft

    inquilino/a

    Artículo 11 Desistimiento del contrato

    El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.

    Artículo 11 redactado por el apartado seis del artículo primero de la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas («B.O.E.» 5 junio).Vigencia: 6 junio 2013

  • Ibg_kraft

    inquilino/a

    También he leido que en los contratos de temporada es obligatorio el pago de una fianza mínima de dos meses.

    Es legal que el contrato establezca uno solo?

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