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C. S. Soto

casero/a

Si quiero hacer un contrato de seis meses a alguien, ¿qué tipo de contrato debo hacer

¿Qué debo pedir como garantía de pago?

Gracias

  • Preguntado por: C. S. Soto
  • Hace 13 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (5)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
Amparo BB ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Soto:

    En el siguiente enlace encontrará más información sobre el tema de su consulta:

    http://blog.enalquiler.com/2011/guias-alquiler-pisos/contrato-alquiler-piso/

    reciba un cordial saludo

  • javiersantander

    javiersantander

    casero/a

    segun el contrato sea de vivienda permanente o temporal cambian algunas cosas.

    para que sea temporal tienes que especificar en el contrato varias cosas que no dejen duda de la temporalidad como son:

    1º Duracion del contrato ( preferiblemente poner fecha de inicio y de final ademas de la duracion)

    2º Motivo de la temporalidad (curso escolar, vacaciones, traslado laboral temporal, etc.)

    3º Domicilio habitual del inquilino (distinto del piso objeto del alquiler)

    Si no pones estos datos en el contrato puede que despues el inquilino se quiera acoger al derecho de estar hasta 5 años de alquiler.

    En el Blog de Amparo tienes modelos de contratos tanto de temporada como de vivienda habitual.

    http://sites.google.com/site/papeleosalquiler/

  • C. S. Soto

    casero/a

    Muchas gracias por las dos respuestas. Tenía entendido que el arrendamiento es de vivienda si esta es permanente. Si la persona viene a trabajar a mi ciudad y solo va a estar seis meses, entonces no cabe otra categoría que "arrendamiento distinto de vivienda", ¿no? Si es este el tipo de contrato (de no vivienda) el que finalmente hago con mi inquilino, nos ampara la misma ley, ¿verdad? 

    Muchas gracias de nuevo,

    C. S. Soto

  • Domus

    Domus

    casero/a

    Fundamentalmente la que a ti te convenza: contrato de trabajo y últimas nónimas que acrediten percibo regular de rentas, aval bancario, aval personal de quien a su vez acredite, percepción de rentas ....

    • Respondido por: Domus
    • Hace 13 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Lo importante no es el plazo, sino el destino del inmueble, y solo hay dos tipos de arrendamientos de fincas urbanas: arrendamiento de vivienda, o arrendamiento distinto de vivienda.

    Debes tener en cuenta que en caso de que el destino del inmueble sea satisfacer la necesidad de vivienda del arrendatario, tendrá derecho a prórrogas anuales con un mínimo de estancia de 5 años, en tu caso de 5 años y seis meses.

    Si el contrato es realmente de temporada (distinto de vivienda) podrías pedir - a elección del inquilino - un aval bancario de 6 meses, o directamente, que será más barato, el pago por anticipado.

    Si explicas algo más, quizá podamos ayudarte mejor.

     

    Saludos - Papeleos Alquiler.

     

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