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DaniTM

inquilino/a

¿Puede obligarme mi casera a pagar el seguro de hogar?

Cuando entramos nos dijeron que si no pagábamos el seguro de hogar no nos dejaban entrar, como urgía el piso accedimos a pagarlo. Pero me gustaría saber si estoy obligado a pagarlo, para que  cuando me venga con el recibo decirle que no lo pago.

Muchas Gracias.

  • Preguntado por: DaniTM
  • Hace 14 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (3)
Tomás GM ha sido el primero en contestar
Tomás GM ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    De acuerdo con las anteriores respuestas.

    Aunque la LAU no lo menciona, te habrás obligado si está estipulado en tu contrato.

    Y aunque no lo esté, te interesa tener un seguro que cubra tus bienes y tu Responsabilidad Civil. Así como tu casero, dormirá más tranquilo si él también tiene uno que cubra continente y su Responsabilidad Civil.

    Aquí tienes más info: http://sites.google.com/site/papeleosalquiler/seguros

     

  • Alfonso Moyano

    Alfonso Moyano

    profesional

    Amplío la respuesta de Tomas GM con su permiso:

     

    En caso de siniestro, el seguro deberá reparar los bienes que tenga asegurados si la causa tiene cobertura. Así en caso de incendio, el seguro del propietario repará el continente de la vivienda, y el mobiliario de su propiedad.

     

    Si el siniestro se origina en los bienes propiedad del propietario, por causa fortuita; entonces el seguro atenderá también los daños a bienes de terceros, entre los que se encuentra los del inquilino.

     

    Ahora bien, si el incendio lo origina el inquilino (por ejemplo se deja una sartén al fuego por un descuido), o en sus bienes (un cargador de teléfono móvil del inquilino falla e inicia un incendio); entonces el seguro del propietario como antes reparará los daños al continente y mobiliario del asegurado. En cambio, no solo no pagará daños a terceros, o al mobiliario del inquilino; sino que tendrá que ser el inquilino quien pague los daños a su mobiliario y los de terceros; y además, el seguro tras reparar esos daños, recobrará judicialmente los mismos al inquilino; como responsable de estos.

     

    Aunque no es obligatorio para las partes tener seguro, el no tenerlo al menos de responsabilidad civil, es una locura.

     

    Para concretar con DaniTM, la LAU no exige la obligación de pagar un seguro de hogar; aunque sí es muy recomendable tener como digo al menos uno de responsabilidad civil.

     

    Saludos cordiales.

  • Tomás GM

    casero/a

    Buenas tardes Dani.

    Yo como arrendatario y empleado de compañía de seguros te comento que no es obligatorio. En cambio, cualquier siniestro que suceda en la vivienda el seguro del propietario no se obliga a arreglarlo si el propietario no vive ahí. Hablamos de, por ejemplo, un incendio que ocasione desperfectos en el contenido de la vivienda, con esto el seguro se lava las manos si el que tiene asegurada la vivienda no vive ahí, es decir que arreglaría el continente y daños a terceros pero no el contenido de la vivienda, por lo que correría por tu cuenta los gastos y daños originados, y muchas veces sale más caro el collar que el perro. Yo por mi parte lo tendría, aunque sólo sea por el contenido de la misma, nunca se sabe, y por 100€ al año más o menos te convendría

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