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Maria

inquilino/a

¿Me puede denunciar o debería denunciar yo?
Hola a ver mi situación es que el día 1 de noviembre se me termino el contrato de alquiler no me aviso de que no lo renovaba y ahora estoy en la situación de que me acosa por que quiere que abandone el inmueble pero las llaves de nuevo alquiler no me las entregan hasta el 2 de enero tengo una niña pequeña y mi casero insiste en que me valla ya. Y a esto añadir que tiene todo pagado desde hace tres años y no me devuelve fianza y pide 2 meses de mas que le pague por que dice que se lo debo. Nunca me hizo facturas ya que no tiene el piso declarado a hacienda con alquiler y no puedo demostrar que se lo he pagado todo. ¿ me puede denunciar o debería denunciar yo?
  • Preguntado por: Maria
  • Hace 7 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (5)
Piscis tres ha sido el primero en contestar
PHOLMO ha sido elegida Mejor Respuesta
  • francisco yubero

    profesional

    Si Señor Olmo, es probable que tenga Vd. razón y haya zarandeado la ortografía; siendo Vd. del gremio de jurisconsultos a lo peor es verdad. A las gentes con cuatro idiomas (y otro en obra), a veces y sobre todo cuando la ortografía no es la finalidad buscada, se nos traba la lengua. Bien que Vd. no me hace la caridad de corregirme. En cuanto a Suiza, también tiene razón 55 años mucho; mas en España serian demasiados, cuenta habida del estado catatónico de este desventurado país, (víctima del expolio del PP y PSOE). Bien que según Pascal, y  Montaigne: «quelle vèritè est-ce que ces montagnes bornent, qui est mensonge au monde qui se tienta u-dela?»?y franco con su: «España es diferente», tengan tendencia a darle, de nuevo, razón. Persisto no obstante en mis consejos a esta madre con niña, pues son útiles, razonables, de sentido común y de uso en cualquier democracia. Mi ventaja sobre Vd. es que yo no vivo de eso, ahora que perdone si le desvió clientes.
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Francisco Yubero se conoce que lleva mucho tiempo en Suiza porque se le ha olvidado la ortografía de nuestro idioma y por otra parte desconoce la normativa vigente en nuestro país, lo digo por las .imprecisiones y errores de su respuesta que pueden inducir a la consultante a dar pasos equivocados, lo único que veo aprovechable es el consejo de cambiar la cerradura
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 7 años
  • francisco yubero

    profesional

    Buenos días María y niña; Es cierto que yo vivo en Suiza y aquí no pasan las cosas raras como en Espagnistan. No obstante soy arquitecto y no falto de experiencias litigiosas. Como principio yo prefiero defenderme y responder a un tribunal; que ser yo el demandante. Otro principio hacer todo por carta certificada, (si necesario con aviso de recepción, aunque en Espagnintan y por vagueria no lo hagamos) mas escribiendo lo estrictamente necesario, caso contrario, se podría retornar contra nosotros si se nos escapa algo  que el adversario podría utilizar contra nosotros, pero esto tu no se lo digas a él, para que así tú seas más libre de argumentar si fuese necesario. Algo que no está escrito y no tiene testigos, es nulo y no avenido. Es, creo, exactamente lo que el no hizo, para que todo quedara en palabras y así sin pruebas, para no pagar a Hacienda.  Luego el principio de la buena fe, te hizo creer que el contrato continuaba en vigor. El arrendatario, no puede decir que NO le abonaste el alquiler, pues sino ya hace tiempo que te hubiera echado; por escrito, ¡claro! También en países democráticos en los que no se hecha a la gente a la calle y no se les corta la luz aunque sean ocupas; los contratos se renuevan tácitamente, sino se dio por escrito en tiempo estipulado por ley, ¿claro? Quizás antes que la situación no se envenene, convendría cambiar la cerradura, tu veras; bien que si el entrase sin tu permiso seria delictivo. También si reúsa de retornarte la fianza, antes de irte de la vivienda, tú también podes quedarte viviendo en ella hasta resarcirte de la fianza. Tu casero no ira al tribunal, pues Hacienda le pediría cuentas de lo no declarado. Saludos y carantoñas a tu niña.
  • Christian

    profesional

    María, para responder a tus dudas sería necesario conocer la fecha del contrato y el plazo de duración que pactasteis, pues la legislación ha ido cambiando en los últimos años. En cualquier caso, no te pueden "echar" así como así, por lo que no estaría de más que consultases a un abogado para que examine la documentación que tengas y llegue a un acuerdo a satisfacción de ambas partes.
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    No indicas la fecha de tu contrato, dato necesario para saber si legalmente se ha terminado, de todas formas al no haberte notificado el arrendador dentro de plazo que no deseaba continuar con el arrendamiento, puedes seguir en la vivienda, pero tienes un problema gordo en contra, que careces de recibos del pago del alquiler, lo cual hace que el arrendador pueda exigirte el pago de lo que puedas adeudarle y más. A ambas partes os conviene llegar a un acuerdo por escrito para rescindir el contrato el día 2 de Enero/17 para quedar saldadas y finiquitadas por todo concepto, a ti para liberarte de deudas y posibles futuras reclamaciones y al arrendador para evitarse un lago proceso de desahucio para echarte la vivienda. Es recomendable que un abogado de tu confianza actúe en defensa de tus intereses, para llegar a este acuerdo, ya que te juegas mucho dinero.
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