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Beno

inquilino/a

Es obligatorio renovar el contrato de alquiler cada año? O se renueva automáticamente?

Hola, soy inquilina y me planteo la siguiente duda; el pasado 1 de abril de 2012 finalizó el contrato de arrendamiento pactado de 1 año de duración. Ayer(trascurridos 12 días de la finalización del contrato) el arrendador contactó conmigo telefónicamente para citarme en la gestoría en la que realizamos el contrato inicial (el pasado; 1 de abril de 2011) para renovar el contrato, ajustar el IPC y Incrementar a la mensualidad la tasa de basura (en el contrato hizo constar que transcurrido el primer año este gasto lo tendría que asumir el inquilino, pero NO hizo constar el importe de este gasto). Mi pregunta es; tengo que renovar el contrato de nuevo, cargando con los gastos de los trámites de la gestoría? O queda renovado automáticamente? Es legal que en el contrato inicial no constase el importe de los gastos de basura? Por favor, alguien puede aclarar mis dudas? Me gustaría estar preparada antes de volver a hablar con mi casero.

  • Preguntado por: Beno
  • Hace 12 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (7)
javiersantander ha sido el primero en contestar
Mari Lolis ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Una salvedad

    "Vamos que para aplicarte la subida en abril, como correspondia, te lo tenia que haber comunicado a primero de marzo por escrito.·

    Basta con que lo comunique a fin del mes anterior para que estés obligado a aplicarla "al mes siguiente"

    Saludos - Papeleos Alquiler.

  • Mari Lolis

    Mari Lolis

    inquilino/a

    la subida del IPC te la tiene que notificar por escrito y un mes antes.

    Vamos que para aplicarte la subida en abril, como correspondia, te lo tenia que haber comunicado a primero de marzo por escrito.

    Desde luego cuando te lo comunique por escrito, empezarás a pagar la subida al mes siguiente de la notificación y jamás te podrá pedir nada con caracter retroactivo.

    Aquí tienes la página para que tu mismo puedas calcular cuanto deben subirte y que no te apliquen lo que ellos quieran

    http://www.ine.es/calcula/

  • Beno

    inquilino/a

    Muchísimas gracias a los que habeis respondido mis dudas.

    Muy agradecida!

    • Respondido por: Beno
    • Hace 12 años
  • Beno

    inquilino/a

    Hola Javier,

    Muchísimas gracias por tu respuesta, me ha sido de gran ayuda. Ahora podré estar preparada ante la cita con 'Mi casero'

    quizas podrias ayudarme en otra duda que tengo;

    el arrendador tiene que comunicarme la incremento del ipc por escrito?

    mil gracias de nuevo!

    • Respondido por: Beno
    • Hace 12 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Debe hacer caso a javier no necesita renovar nada y la tasa de basuras debe pagarla, el importe que tiene que figura en contrato es la cuota de comunidad anual, si corre a su cargo.

    Le sugiero la lectura de mi bloghttp://www.pedrohernandezabogado.com/y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd.,   puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,18€ por minuto desde teléfono fijo y 1,53 € por minuto desde móvil).

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
  • Azabar

    profesional

    Arrendamientos de viviendas

    1. las normas que rigen el arrendamiento de vivienda, que regula la Ley de Arrendamientos Urbanos, se aplican a los arrendamientos de “Edificación habitable cuyo destino primordial sea Satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario”. Así que da igual el plazo inicial del contrato (1 mes, 2 meses, 11…), si el inquilino no tiene otra vivienda y va a vivir permanentemente en la alquilada, se aplicarán estás normas.

    normas

    • las normas reguladoras del arrendamiento de vivienda se aplicarán también al mobiliario, los trasteros, las plazas de garaje y cualesquiera otras dependencias, espacios arrendados o servicios cedidos como accesorios de la finca por el mismo arrendador. (Artículo 2. 2)

    duración del alquiler

    • si el plazo es inferior a cinco años se prorrogará automáticamente por periodos anuales hasta alcanzar cinco anualidades como mínimo, salvo que el inquilino no quiera renovar. (Artículo 9. 1)
    • no procederá la prórroga si En el contrato se hace constar que el dueño o sus hijos o cónyuge necesitarán la vivienda antes de los cinco años. (Articulo 9. 3)
    • la prórroga del contrato hasta los cinco años tendrá lugar aunque la vivienda haya sido subastada y adjudicada (Artículo 13. 1) o si se vende (Artículo 14)

    fianza

    • la fianza será de una mensualidad y deberá abonarse a la firma del contrato. (Artículo 36. 1)
    • se podrá pactar cualquier tipo de garantía adicional a la fianza, (Artículo 36. 5)

    renta

    • durante los cinco primeros años la renta sólo podrá actualizarse, al alza o a la baja, según el ipc. (Artículo 18)

    gastos

    • los gastos de luz, agua, teléfono, gas, etc. Son de cargo del inquilino. (Artículo 20. 3)
    • los gastos de comunidad e impuestos, pueden, por pacto, cargarse al inquilino, pero en este caso ha de hacerse constar en el contrato el importe anual de los mismos al tiempo de la firma. (Artículo 20. 1)
    • aunque estos gastos sean de cargo del inquilino, el obligado al pago seguirá siendo al propietario y será a éste a quien reclamen los distintos organismos en caso de impago. (Artículo 20. 1)
    1. en azabar homes los honorarios por alquiler ascienden única y exclusivamente una mensualidad del arriendo, que no se identifica ni c...
    • Respondido por: Azabar
    • Hace 12 años
  • javiersantander

    javiersantander

    casero/a

    no tienes que firmar nigun contrato nuevo. El que tienes te sirve como minimo para 5 años desde la firma. La ley lo dice muy clarito:

    De la duración del contrato

     

     

    Artículo 9. Plazo mínimo

    1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

     

    las tasas de basuras ( es solo una opinion) debes pagarlas siempre pues tu la generas, con mayor razón si está así pactado en el contrato, aunque no aparezca su importe.

     

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