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Sandra

inquilino/a

No se si es legal lo que esta haciendo mi casero
Lo primero de todo decir que los contratos los hace una inmobiliaria. Tengo dos dudas que voy a intentar resumir lo máximo posible:
1. Entre en alquiler en septiembre de 2016. Desde entonces llevo 3 contratos (2016, 2017 y 2018. Me hacen un contrato nuevo de 1 año cada verano). 
¿No se supone que no hay necesidad de hacer contratos nuevos, y que la duración mínima del alquiler es de 3 años si el inquilino lo desea?

2. En mi contrato hay una cláusula que me mosquea y no sé si es legal del todo.
La cláusula indica que mi casero puede echarme cuándo el quiera del piso, con la única condición de que me preavise con 30 días. Por ejemplo, mi contrato actual finaliza en Agosto de 2019, pero si mi casero quisiera, podría echarme en Noviembre de 2018 con la única condición de avisarme 30 días antes. ¿Es esto legal?

Nunca tengo tranquilidad, ya que cualquier mes podría decirme que me tengo que ir, y por ese miedo no termino de acomodarme en el piso, ya que no tengo certeza de cuánto tiempo realmente puedo estar aquí.
  • Preguntado por: Sandra
  • Hace 5 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (2)
Victor G ha sido el primero en contestar
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    La inmobiliaria que redacta esos contratos debería dedicarse a la colombicultura, por una parte hacer un contrato cada año implica poner el contador a cero y darle a usted otros tres años de prórroga, por otra esa cláusula, como le han dicho, es totalmente nula.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 5 años
  • Victor G

    inquilino/a

    Sandra, todo eso es completamente ilegal. La Ley de Arrendamientos Urbanos es muy clara al respecto.

    Artículo 6. Naturaleza de las normas. Son nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del presente Título, salvo los casos en que la propia norma expresamente lo autorice.


    ¿Cuándo puede rescindir el propietario un contrato de vivienda habitual?
    Si es por incumplimientos graves del inquilino, tipificados en el artículo 27, en cualquier momento, y con efectos inmediatos.
    Si no, sólo en momentos determinados.

    Dado que usted ha firmado su último contrato en agosto de este año, usted puede permanecer en la vivienda hasta agosto de 2021 sin necesidad de firmar contratos nuevos. Durante ese tiempo, si usted no cae en los supuestos del art. 27, el propietario sólo podría utilizar el artículo 9.3 para rescindir el contrato para uso propio. Pero tampoco podría ser en cualquier momento, sino sólo en los "cumpleaños del contrato".

    Importante recalcar que toda cláusula en su contrato contraria a la LAU es ilegal, nula, y carente de valor. Es como si no estuviese en el contrato.
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