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Lía23

inquilino/a

Duda con prórroga de contrato.
En mi contrato de alquiler que es posterios a junio de 2013 en el apartado de prórroga pone: "De conformidad con el artículo 10 artículo.10 LAU de la LAU, una vez transcurrido este plazo de tres   años, si ninguna de las partes notifica a la otra, al menos con un mes de antelación, su voluntad de no renovarlo, el contrato  se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de   tres   años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato ." En su momento yo avisé al chico de la inmobiliaria de que en la nueva LAU l prórroga era de un año y no 3, pero me dijo que estaba equivocada y lo dejó igual.
Me gustaría saber si al estar firmado así la próroga sería de tres años en lugar de uno (A mi en principio me interesa que sea así porque mientras dure este contrato puedo seguir desgrabando) y si a pesar de poner lo de la fecha de terminación de cualquiera de sus anualidades puedo desistir el contrato avisando con 30 días de antelación o tengo que esperar al cumpleaños de la prórroga como en la anterior LAU.
  • Preguntado por: Lía23
  • Hace 7 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (6)
Iban ha sido el primero en contestar
Nube ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Efectivamente Lía 23, es tal como indicas.
  • Lía23

    inquilino/a

    Muchas gracias por responderme.
    El contrato no estipula ninguna penalización por desistimiento , así que si como me decís puedo acogerme al artículo 11 de la LAU posterior a junio de 2013 (en lugar de tener que esperar al cumpleaños de cada prórroga) podría irme en cualquier momento avisando con 30 días de antelación.
    • Respondido por: Lía23
    • Hace 7 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Se les "escapó" de los contratos anteriores a 2013... pero te beneficia y el casero se lo tendrá que comer.
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Lia 23, te felicito, sabes más tu sobre la LAU, que la "agencia" que hizo el contrato, no estabas equivocada en lo de la prórroga de un año,  eso evidencia el bajo nivel sobre el conocimiento de la ley por parte de algunas agencias, que se limitan a querer colocar un producto, afirmando tanto al arrendador como al arrendatario lo que tienen entendido por oídas, sin haberse molestado en profundizar sobre la materia. Tal como tienes el contrato, la prórroga te beneficia ya que es de tres años y no te perjudica ya que puedes desistir del contrato cuando te apetezca, siempre que a tenor del artº 11 de la LAU preavises al arrendador con treinta días de antelación.
  • Nube

    inquilino/a

    Iban, al ser prorrogable por plazos anuales tampoco veo que le afecte si son tres. Lo máximo que le van a poder pedir (si está estipulado en el contrato) es la parte proporcional a lo que le quede de año por cumplir.
    Al único que veo que perjudica ese apartado es al casero, que entiendo que no puede oponerse a esos 3 años.
    • Respondido por: Nube
    • Hace 7 años
  • Iban

    Iban

    casero/a

    Hola Lía23.
    Tu puedes desistir del contrato en cada anualidad avisando al menos con 1 mes de antelación.
    En lo que te pueda afectar que la duración sea de 3 años es en la penalización que te apliquen si te marchas antes de esos 3 años, pero siempre que esté especificada en el contrato. Para saberlo con seguridad habría que leer lo que dice el contrato a ese respecto.
    • Respondido por: Iban
    • Hace 7 años
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