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solenena

inquilino/a

Me quiere subir el alquiler
  • En noviembre del 2016, firmamos un contrato de alquiler por 6 meses, el cuál lo hemos estado renovando hasta que hace 1 mes la casera me dice que ya no puede prorrogarme más. Que el siguiente contrato debe de ser de 1 año y que nos sube 100 euros el alquiler. Pero me han comentado que por ley, no nos lo puede subir hasta pasados 3 años. ¿Alguien me puede ayudar?, porque hemos intentado negociar con ella para que nos lo suba 50 euros, pero se niega en rotundo. He de añadir que jamás nos hemos retrasado en el pago, ni incumplido ninguna cláusula del contrato. Incluso quisimos tener un perrito, y a pesar de no poner nada en el contrato al respecto, tuvimos que regalarlo porque nos dijo que con perrito nos echaba. 
  • Preguntado por: solenena
  • Hace 5 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (3)
nacho ha sido el primero en contestar
  • Victor G

    inquilino/a

    Varias cosas.

    Por un lado, Nacho tiene razón. Usted no tiene que negociar nada porque hasta que se cumplan los 3 años de permanencia en el piso, la única variación que le pueden hacer en la renta es la pactada en el contrato, y nada más. Lea su contrato, y si la subida que pretende la casera es superior a lo pactado, puede usted negarse sin dar más explicaciones.

    La propietaria tampoco puede denegarle a usted tener un animal de compañía ya que por lo que usted cuenta el contrato no incluyó una cláusula prohibiendo los animales.
  • nacho

    nacho

    casero/a

    Artículo 9. Plazo mínimo

    1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a tres años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

    Artículo 18. Actualización de la renta.

    1. Durante la vigencia del contrato, la renta solo podrá ser revisada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes. En defecto de pacto expreso, no se aplicará revisión de rentas a los contratos.
    • Respondido por: nacho
    • Hace 5 años
  • nacho

    nacho

    casero/a

    si has firmado en noviembre de 2016 puedes estar hasta noviembre del 2019 sin aumento de  renta y solo podrán actualizarla mediante el ipc si en el contrato figura dicha subida.
    • Respondido por: nacho
    • Hace 5 años
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