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caterina.demiguel@oa

casero/a

Tengo un local comercial que puedo alquilar como trastero o almacén a particulares? Puedo hacerlo? Es necesario IVA e IRPF?

Es un local que por la situación no es comercial por lo que la única opción para alquilarlo es como trastero o almacén

  • Preguntado por: caterina.demiguel@oa
  • Hace 13 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (9)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
caterina.demiguel@oa ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Enhorabuena, Isabel, Puede estar incurriendo en un delito de acoso inmobiliario. Tiene contrato verbal desde el momento en que les dio las llaves. Ahora para echarlos tiene que iniciar un procedimiento de desahucio.
    Acuda de inmediato a un abogado.
  • Isabel

    casero/a

    Hola, tengo una vivienda en la parte de arriba de mi piso que la tengo declarada como trastero y si que tiene de todo como vivienda. resulta que iba ha hacer un contrato entre los inquilinos y yo. y les di las llaves para que fuesen metiendo cosas. no me han pagado ni el primer mes ni nada, por lo que me he hechado para atras y no quiero tenerlos alli, y no hemos llegado a firmar el contrato, les he dicho que se vayan de la casa. ellos no se quieren ir, tienen dos niñas, y les he cortado el agua y la luz para que se marchen. Que puedo hacer dado que no se van de la vivienda, y yo no la tengo declarada como vivienda si no como trastero y no hemos llegado a firmar ningun contrato. Gracias
    • Respondido por: Isabel
    • Hace 7 años
  • caterina.demiguel@oa

    casero/a

    Gracias, esa era la respuesta de mi pregunta, efectivamente es el arrendatario el que lo retiene, pero en este caso dudaba al ser un local comercial pero el fin no era comercial sino un aprovechamiento personal de una familia.

    El tipo de contrato que tengo que hacer es el de uso distinto a vivienda? especificando que es para trastero

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Hay que tener en cuenta que en los arrendamientos el IRPF no se descuenta, sino que lo retiene el arrendatario, si está obligado a ello, p. ej. si alquila ese local al dueño de un bar para que guarde las mercancías deberá retener, por el contrario si lo alquila a una familia para que guarde las bicicletas no debera retener.

     

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 13 años
  • caterina.demiguel@oa

    casero/a

    Me he explicado mal, Los ingresos que se obtienen en vivienda están sujetos a IRPF, todos los años los tienes que declarar en Hacienda y están sujetos a un tipo de gravamen, pero en el recibo mensual yo no descuento al inquilino el 19% de IRPF de la base como se lo descuento al local comercial añadiendo el 18% de IVA.

    Mi duda es si lo alquilo como almacen claro que tengo que declararlo en la renta (IRPF) el total de ingresos percibidos durante todo el año, mi duda es si tengo que descontar en el recibo mensual el 19%IRPF y el 18% de IVA.

     

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Por si es necesario completo mi afirmación anterior, todos los arrendamientos, cuyos arrendadores sean personas físicas, están sujetos a IRPF

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 13 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    ¿Me podría indicar en que norma se basa para afirmar que el arrendamiento de vivienda no está sujeto a IRPF?

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 13 años
  • caterina.demiguel@oa

    casero/a

    No todos los arrendamiento están sujetos a IRPF, IVA, por ejemplo la vivienda

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Salvo que la normativa municipal disponga lo contrario no veo problema en alquilarlo para almacen o trastero-. Es un arrendamiento sujeto a IVA, todos los arrendamientos están sujetos a IRPF.

    Puede visitar mi blog: http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/ donde aparecen temas relacionados o consultarme directamente por teléfono: 807 520 008 (1,18 eur./min. Desde fijo; 1,53 eur./min. Desde móvil)

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 13 años
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