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Luis Alberto

inquilino/a

Mi novia vive en Alicante en un piso de alquiler desde marzo del 2007, en su contrato dice que la duracion es año a año
Y sería prorrogable si la dueña no lo necesitase. Por eso mi novia vive desde el 1 de marzo de 2007 pendiente que le digan que se vaya. Pasó el primer año y no hubo noticias, pero hace 2 semanas que le llama la dueña y le dice que necesita el piso, que se quiere ir a vivir con su novio.

¿Pueden hacerlo? aunque firmase en su dia dicho contrato con esa clausula, sin saber la reglamentación. ¿La duracion del alquiler no suele ser 1 año y apartir de hay se prorroga automáticamente hasta 5 años? Hoy a recibido un burofax notificándole que debe dejar la casa el 1 de marzo. Qué puede hacer? ¿tiene que dejar el piso?

gracias
  • Preguntado por: Luis Alberto
  • Hace 15 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (2)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • Juan

    profesional

    Efectivamente la ley establece una excepción al derecho de prórroga del arrendatario cuando se haga constar en el contrato de forma expresa la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí (artículo 9.3 de la LAU).
    Sin embargo, es necesario conocer el contrato y en particular esa cláusula para saber si es válida o nula.
    De entrada, te advierto que estás ante una cuestión muy discutida, encontrándose en los tribunales soluciones opuestas. En el siguiente post puedes leer mi opinión y un resumen de la discusión. También encontrarás otras opiniones buscando por el foro.

    http://www.enalquiler.com/comunidad-alquiler/legislacion-alquiler/clausula-cancelacion-contrato-parte-arrendador_1139.html
    • Respondido por: Juan
    • Hace 15 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Si la vivienda constituye su vivienda habitual tiene derecho a 5 años de prórroga en cualquier caso para ejercer la necesidad la arrendadora debe cumplir requisitos que parece que no se dan aquí. Lea en mi blog: http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2008/11/la-necesidad-del-arrendador-en-los.html
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 15 años
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