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Kaplan

inquilino/a

Soy inquilino de una vivienda de alquiler de protección oficial en el País Vasco.

Soy inquilino de una vivienda de alquiler de protección oficial en el País Vasco, gestionada por una entidad privada.

Esta sociedad actúa como arrendadora del parque de viviendas públicas de alquiler.

La cuestión es que con mucha frecuencia la entidad rehúsa hacerse cargo directamente de las averías que surgen en las nuevas promociones de viviendas, trasladando la responsabilidad de la avería a la empresa constructora.

Alegan que la avería se debe a defectos constructivos y que es la constructora quien debe hacerse cargo. Lógicamente en la mayor parte de los casos la constructora o pasa olímpicamente del asunto o en el mejor de los casos tarda una barbaridad.

Si mi contrato lo he firmado con la entidad, ¿por qué debo esperar a terceras partes para la resolución de estas averías?

¿Debe la entidad atenerse a la Ley de Arrendamientos Urbanos? ¿O puede pasársela por el arco de triunfo como hasta ahora?

¿Puedo retener el pago de la renta hasta la resolución de las averías reclamadas?

Gracias

  • Preguntado por: Kaplan
  • Hace 12 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (1)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Contesto a sus preguntas, con l alimitación que tengo al no conocer el contrato:

    1.- El arrendador de un inmueble responde de sus obligaciones frente al arrendatario y no las puede trasladar a terceros.

    2.- La Ley de Arrendamientos Urbanos es exigible a todo arrendador de viviendas.

    3.- No puede condicionar el pago de  su alquiler al cumplimiento de lo anterior, se expone a un desahucio por falta de pago en el que no podrá invocar nada de lo antedicho.

    Debe considerar que en los arrendamientos de vivienda siempre ocurre que el punto de vista sobre la idoneidad del inmueble varía entre el dueño y el inquilino. Objetivamente hay que decir que el inquilino tiene derecho a que la vivienda sea habitable y si no es así debe certificarlo por un dictamen pericial elaborado por persona competente y puede intentar  obtener esa habitabilidad o la resolución del contrato con indemnización de daños y perjuicios. La obtención de cualquiera de esos resultados puede exigir la intervención de Letrado y Procurador.

     En http://www.pedrohernandezabogado.com/   estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.

     

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
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